El tc desestima el recurso de carod rovira contra jiménez losantos por vulneración del honor


La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por Josep Lluís Carod Rovira, Joan Puigcercós y el Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) y confirma la sentencia del Tribunal Supremo que señala que el periodista Federico Jiménez Losantos no vulneró el derecho al honor de los recurrentes durante un programa de radio en junio de 2005.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan José González Rivas, cuenta con el voto particular discrepante de Fernando Valdés Dal-Ré, al que se ha adherido la vicepresidenta del TC, Adela Asúa.
Los hechos tuvieron lugar en días sucesivos de junio de 2005, cuando Jiménez Losantos realizó, entre otras, las siguientes manifestaciones: “ERC es un partido siempre violento, siempre golpista”; “si te atreves, Roviretxe, llévame a los tribunales y vamos a repasar cuántos terroristas tienes en tu partido, con su historial y actividades. Empezando por Puigcercós”; o “estos socios de la ETA en Perpignan”.
Unos meses antes, un medio de comunicación había informado de una reunión que Carod Rovira había mantenido en Perpignan con miembros de la organización terrorista ETA y en la que supuestamente habría pactado que no se produjeran atentados en Cataluña.
La Sala considera que, pese a que las expresiones utilizadas por el periodista “se sitúan en los límites de lo admisible por su marcado carácter hiriente y desmesurado”, se encuentran “amparadas por la libertad de expresión, por cuanto que se enmarcan en un debate nítidamente público y de notorio interés, fueron pronunciadas por un periodista y se referían a la actividad de dirigentes políticos en cuanto tales, lo que amplía los límites de la crítica permisible”.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
A juicio de los magistrados, el análisis de los hechos debe hacerse bajo el prisma de la libertad de expresión y no de la libertad de información. En este caso, dice la sentencia, la vertiente de la libertad de expresión que podría verse afectada tiene “por finalidad garantizar el desarrollo de una comunicación pública libre que permita la libre circulación de ideas y juicios de valor inherente al principio de legitimidad democrática?”.
En segundo lugar, la Sala tiene en cuenta que “los hechos criticados se refieren a la actuación de los dirigentes de un partido político en el ejercicio de su actividad política”.
Esto supone, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que “los límites permisibles de la crítica son más amplios si ésta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas, están expuestas a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones que si se tratase de simples particulares sin proyección pública alguna, pues, en un sistema inspirado en los valores democráticos, la sujeción a esa crítica es inseparable de todo cargo de relevancia pública”.
“Cuando los afectados son titulares de cargos públicos, éstos han de soportar las críticas o las revelaciones aunque duelan, choquen o inquieten" o sean “especialmente molestas e hirientes”, añade la sentencia.
VOTO PARTICULAR
En su voto particular, los magistrados discrepantes Fernando Valdés Dal-Ré y Adela Asúa se muestran partidarios de otorgar el amparo a los recurrentes. Entienden que las afirmaciones del periodista debieron enjuiciarse no sólo desde el punto de vista de la libertad de expresión, sino también desde el prisma de la libertad de información y, en consecuencia, estar sujetas a la exigencia de veracidad, pues se trata de “atribuciones de hechos de una indiscutible gravedad”.
En este sentido, recuerdan que el TEDH considera que “existen límites a la libertad de expresión cuando los juicios de valor acarrean imputaciones de hecho” y que, frente a ello, los juicios del periodista carecían de todo soporte de hecho, de cualquier mínima verificación o contraste y, por supuesto, de realidad acreditada.
Por último, entienden que algunas de las “calificaciones” vertidas por Jiménez Losantos “sobrepasan con creces el más exigente ámbito de licitud de la libertad de expresión, entrando de lleno y sin ambages en el territorio del insulto y la injuria, en modo alguno protegido por aquella libertad”.

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