El 'think tank' de Hacienda exige acabar con la factura fiscal de los desahucios

    • Familias que pierden la vivienda por su incapacidad para pagar la hipoteca se ven obligadas, además, a hacer frente a una cuantiosa factura fiscal
    • Un informe del Instituto de Estudios Fiscales pide eliminar las cargas fiscales que se derivan de la entrega de la vivienda al banco para enjugar la deuda hipotecaria

Protesta de un colectivo antidesahucios en Zaragoza.
Protesta de un colectivo antidesahucios en Zaragoza.

Les va a parecer demencial pero es absolutamente cierto. Los problemas de un deudor hipotecario no terminan cuando arranca una dación en pago a la entidad financiera o consigue liquidar en todo o en parte sus deudas hipotecarias con la subasta al mejor postor de su vivienda.

Saldar la deuda con el banco no es el final del calvario. Aún queda enfrentarse con las autoridades tributarias.

El Instituto de Estudios Fiscales, el surtidor de ideas y estudios del Ministerio de Hacienda, ha denunciado en un reciente informe que con el marco actual "el deudor que pierde su vivienda mediante una ejecución hipotecaria, además de tener que responder por la deuda bancaria que quede pendiente con sus bienes presentes y futuros, también tiene que hacerlo por las deudas tributarias que la transmisión de su vivienda haya originado".

Las daciones en pago o cualquier otra fórmula de ejecución hipotecaria pueden poner de manifiesto ganancias patrimoniales, que, aunque no se conviertan en ingresos para los afectados (ya que los recursos obtenidos irán a pagar la deuda con el banco), sí les generan obligaciones fiscales que vienen a agravar aún más su ya delicada situación financiera.

"Nos hallamos ante economías domésticas en situación de desempleo, en los que a la falta de ingresos y a la pérdida de la vivienda se va a sumar una deuda con el Fisco", subraya el trabajo de los investigadores del IEF.

Argumentos que el informe editado por el instituto considera más que suficientes para plantear que el Gobierno exonere de cargas fiscales a los afectados por desahucios.La factura fiscal 'invisible' de los desahucios

¿Qué impuestos se pagan en un desahucio? Pues, por ejemplo, el Impuesto local sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU).

Esta figura tributaria grava el incremento de valor experimentado por un inmueble urbano como consecuencia de una transmisión de terrenos o del uso (en este caso, la vivienda) que se de a éstos, algo que sucede tanto en una dación en pago como en una ejecución hipotecaria.

El marco fiscal interpreta que esa transmisión supone un incremento de valor del que supuestamente se beneficia el propietario y por éste tiene que tributar.

Aunque en muchos casos es el banco el que acaba asumiendo el pago de esta obligación tributaria, a la vista de las evidentes dificultades económicas del hipotecado, esa cuantía termina sumándose posteriormente a la deuda pendiente de éste con la entidad. Es decir que, tarde o temprano, acaba pagando.

En opinión del IEF, los ayuntamientos deberían establecer un tipo cero de impuesto para estas situaciones o, en último caso, si se quisieran proteger los derechos de cobro de la Hacienda Pública, declarar sustituto del contribuyente al comprador de la vivienda, estableciendo una cautela para que éste no pueda exigir esas cantidades al deudor.

La otra parte de la factura fiscal de los desahucios se localiza en el IRPF. En este caso, la eventual ganancia patrimonial que se pusiera de manifiesto tributaría al 21% para los primeros 6.000 euros; al 25% desde esa cantidad hasta los 24.000 euros; y al 27% a partir de los 24.000 euros.

Además, el marco tributario no ofrece ningún margen para que el afectado se pueda deducir la parte de la plusvalía que vaya a enjugar la deuda con el banco, abonar los intereses de demora o pagar los costes del proceso judicial, como parecería razonable.

En realidad, el Gobierno sí reguló el derecho a deducirse estas cantidades dentro del Decreto Ley de medidas de protección a los desahuciados, pero únicamente para las daciones en pago realizadas al amparo del Código de Buenas Prácticas de la banca, cuyo peso sobre el total de ejecuciones hipotecarias es marginal.

El IEF plantea la generalización de esa exención para evitar gravar plusvalías de las que, en realidad, se va a beneficiar el banco.

La entrega de la vivienda para liquidar la deuda hipotecaria puede aún tener un efecto fiscal pernicioso más, derivado del incumplimiento de los requisitos necesarios para beneficiarse de la deducción en el IRPF por adquisición de vivienda.

La ley exige que para poder aplicarse esta deducción el contribuyente debe residir de forma ininterrumpida en la vivienda durante un plazo de tres años.

Si la pérdida de la vivienda se produjera antes de cumplir ese requisito, el contribuyente debería devolver a Hacienda las cantidades deducidas hasta ese momento: un buen palo, porque de haber aprovechado todo el recorrido del beneficio fiscal el coste podría llegar a ser de 1.356 euros anuales.

Entre las causas que permiten al contribuyente sortear esa penalización no se recoge la entrega de la vivienda para liquidar las deudas hipotecarias pendientes con el banco.

El 'think tank' de Hacienda entiende que esta situación debería equiparse a las circunstancias que justifican la exención.

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