Mercado hipotecario

El TJUE confirma la validez del IRPH en las hipotecas sin folleto informativo

La corte europea matiza al Tribunal Supremo y respalda el uso de este índice por la banca sin necesidad de entregar al cliente la información de su evolución durante los dos últimos años previos al contrato. 

TJUE
El TJUE confirma la validez del IRPH en las hipotecas sin folleto informativo.
EFE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aclarado que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), utilizado en la concesión de hipotecas por los bancos en España hace dos décadas, no se puede considerar necesariamente como una cláusula abusiva, dado que se trata de un dato que se publicaba oficialmente en España. Es más, el alto tribunal europeo no ve necesario entregar un folleto al consumidor que recoja la evolución anterior al índice, como se había estipulado en una sentencia anterior por este mismo organismo. Así lo ha indicado en su respuesta a la segunda cuestión prejudicial que el titular del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, Francisco González de Audicana, elevó a Europa para que el TJUE fuese más preciso en su interpretación sobre el uso del índice IRPH en las hipotecas.

En su auto, la Sala Novena del Tribunal de Justicia sostiene que, para que exista transparencia, no es necesario que entregue, antes del contrato, "un folleto que recoja la evolución anterior de ese índice", ya que son aspectos "de publicación oficial", siempre que el consumidor "estuviera en condiciones de comprender el funcionamiento" a partir de los datos disponibles y de la información facilitada.

Esto suavizaría los requisitos que imponía en su sentencia el Tribunal Supremo, que entendía que sí era necesario entregar un folleto con la evolución del índice en los dos años previos. Por otro lado, el Tribunal europeo determina en su auto que si un juez considera que una cláusula no está redactada de manera clara y comprensible, todavía debe llevar a cabo un examen para determinar si dicha cláusula es abusiva. Así, se reafirma en que no toda cláusula transparente es necesariamente abusiva, como ya resolvió el Tribunal Supremo en noviembre de 2019.

De esta forma, el TJUE responde así al magistrado González de Audicana, que elevó la cuestión de la legalidad de estas hipotecas hace tres años al tribunal europeo. Ahora Luxemburgo responde una por una a las cuestiones y aclara que el artículo 5 de la directiva sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores permite al profesional, en este caso, la entidad, "no incluir en el contrato la definición completa del índice de referencia" o no entregar al usuario, con carácter previo, un folleto con la evolución, por la naturaleza pública de este índice.

Esta exención será válida "siempre que, habida cuenta de los datos públicamente disponibles y accesibles y de la información facilitada, en su caso, por el profesional, un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, estuviera en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo".

La abusividad, a examen 

Respecto a la abusividad de la cláusula, el TJUE insiste en que "la mera circunstancia de que no esté redactada de manera clara y comprensible no le confiere, por sí sola, carácter abusivo". Sólo tendrán esta consideración aquellas cláusulas "que no se hayan negociado individualmente, cuando contrariamente, a las exigencias de la buena fe" causen un "desequilibrio importante" entre el banco y el consumidor, que afecte a este último.

Con todo, matiza el tribunal, la existencia de este desequilibrio "no puede limitarse" a comparar el importe total de la operación y los costes que esa cláusula pone a cargo del hipotecado. El titular del juzgado catalán también preguntó a Europa si no resultaría contrario a la directiva que, de declararse la abusividad de la cláusula que incorpora el IRPH Cajas, se sustituya este índice por el IRPH Entidades, cuando "ambos se determinan por idéntico y complejo método de cálculo".

En este sentido, el TJUE responde que si el juez confirma que el IRPH Entidades se aplica en base a una disposición supletoria, "no puede ser objeto de control respecto a su carácter supuestamente abusivo, ya que refleja un equilibrio entre el conjunto de derechos y obligaciones de las partes en determinados contratos establecidos por el legislador".

Asimismo es el juez nacional quien debe ofrecer al consumidor la posibilidad de optar bien por la revisión del contrato, sustituyendo la cláusula abusiva que fija un tipo de interés variable por otra que se remita a un índice previsto por ley de forma supletoria, bien por la anulación del contrato de préstamo hipotecario en su conjunto, cuando no pueda existir sin la cláusula.

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