El Tribunal de la UE admite la intervención privada para regular el mercado del aceite

  • Bruselas.- El Tribunal de Justicia de la UE ha sentenciado hoy que en el mercado del aceite de oliva, los operadores pueden fijar un mecanismo de "compra y almacenamiento" de producto con financiación privada para evitar que se hundan los precios, pero siempre que no se vulnere la competencia.

Bruselas.- El Tribunal de Justicia de la UE ha sentenciado hoy que en el mercado del aceite de oliva, los operadores pueden fijar un mecanismo de "compra y almacenamiento" de producto con financiación privada para evitar que se hundan los precios, pero siempre que no se vulnere la competencia.

Los jueces comunitarios han afirmado que un sistema de esa clase no tendrá ayudas y han dejado abierta, en su sentencia, la posibilidad de que los tribunales nacionales de un país "controlen o prohíban" ese tipo de intervención privada, en el caso de que afecte al mercado comunitario.

La Justicia comunitaria se ha pronunciado sobre un litigio entre la Compañía Española de Comercialización de Aceite (Cecasa) y el Tribunal español de Defensa de la Competencia, quien en 2002 prohibió a esa sociedad un régimen para retirar o poner producto en el mercado según los precios.

La sentencia de hoy da la razón a Cecasa pero parcialmente, pues aunque admite la idea de un régimen de almacenamiento por parte de particulares -sin subsidio comunitario-, también avala su prohibición, en el supuesto de que "afecte" al comercio en la UE.

Cecasa está formada en un 68% por productores, almazaras y cooperativas y en un 32% por otras entidades, entre ellas financieras; los socios oleicultores de este grupo representan entre el 50% y el 60% de la producción española de aceite de oliva.

El Tribunal de la UE ha respondido que las leyes comunitarias no pueden oponerse a la instauración de un mecanismo de adquisición y almacenado de aceite, costeado por particulares.

Sin embargo, señala, "no pueden dejar de aplicarse las disposiciones de Derecho comunitario y de Derecho nacional que regulan el mercado del aceite de oliva, ni las normas sobre competencia".

Añade que si un acuerdo de ese tipo entre empresas que operan en un país tuviera repercusiones a escala comunitaria, las autoridades correspondientes "pueden aplicar el Derecho nacional de la competencia".

Por tanto, según el Tribunal, los responsables nacionales de la competencia están habilitados para controlar y prohibir ese mecanismo privado.

En este conflicto, la Asociación Nacional de Industriales Envasadores y Refinadores de Aceites (Anierac) se pronunció en contra de Cecasa y cuando se produjo la vista, pidió al Tribunal de Justicia de la UE que le contestara negativamente.

La Asociación Española de la Industria y Comercio Exportador de Aceite de Oliva (Asoliva) también presentó alegaciones.

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