El tribunal de la ue avala que las televisiones tengan derechos deportivos exclusivos en internet


Los Estados miembros de la UE pueden aprobar leyes que permitan a las televisiones extender a Internet sus derechos exclusivos de retransmisiones deportivas, siempre que esa ampliación de derechos no afecte a la protección de los derechos de autor.
Así lo establece una sentencia hecha pública este jueves por el Tribunal de Justicia de la UE, en la que responde a una cuestión planteada por el Tribunal Supremo sueco sobre si los Estados miembros pueden otorgar a los operadores de televisión derechos de exclusividad que trasciendan los propios de su ámbito de comunicación.
El tribunal le responde en la sentencia que la normativa comunitaria “no se opone a una normativa nacional que amplía el derecho exclusivo de los organismos de radiodifusión a los actos de comunicación al público que podrían constituir las transmisiones de encuentros deportivos realizadas directamente en Internet, siempre que dicha ampliación no afecte a la protección de los derechos de autor”.
El fallo señala que la Directiva 2006/115 sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, reconoce a los Estados miembros la facultad de prever una mayor protección, por lo que se refiere a la radiodifusión y a la comunicación al público de emisiones realizadas por los organismos de radiodifusión, que la que debe establecerse conforme a dicha directiva.
“Esta facultad”, afirma la sentencia, “supone que los Estados miembros podrán conceder a los organismos de radiodifusión el derecho exclusivo de autorizar o prohibir actos de comunicación al público de sus emisiones realizados en condiciones que difieran de las previstas en la propia Directiva 2006/115, en particular de las emisiones a las que cualquier persona pueda tener acceso desde el lugar que elija, entendiéndose que tal derecho no debe en ningún caso afectar a la protección de los derechos de autor. La Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que no afecta a la mencionada facultad de los Estados miembros”.

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