El Tribunal de la UE da la razón a Nestlé en la pugna con la española Jumbo África

  • Nestlé solicitó en 2016 ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE el registro como marca de la UE cierto signo figurativo.
Fotografía Nestlé
Fotografía Nestlé
L.I.

El Tribunal General de la Unión Europea (UE) dio este jueves la razón a la multinacional alimentaria suiza Nestlé frente a la española Jumbo África en su disputa por el registro de una marca comunitaria.

Nestlé solicitó en 2016 ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO) el registro como marca de la UE cierto signo figurativo para varios productos alimenticios (entre ellos sopas, concentrados, cubitos y caldos, harinas, pan, cereales, pastelería, arroz y pastas, salsas y condimentos).

En color azul el logo que quiso registrar Nestlé y provocó la demanda. /L.I.
En color azul el logo que quiso registrar Nestlé y provocó la demanda. /L.I.

La sociedad Pasa África, con sede social en L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), denominada posteriormente Jumbo África, se opuso unos mese más tarde al registro al alegar riesgo de confusión con una marca figurativa anterior que también designaba alimentos.

La EUIPO estimó en 2018 un recurso de la empresa española al considerar que habría riesgo de confusión si los productos que representan fueran "idénticos" y la compañía suiza recurrió ante el Tribunal General comunitario.

La corte, con sede en Luxemburgo, respaldó en su sentencia de hoy a Nestlé al considerar que las marcas enfrentadas no son similares desde el punto de vista gráfico, cuando la EUIPO había declarado que eran medianamente similares a ese nivel.

En cuanto al carácter distintivo de la marca de Jumbo África, el Tribunal General entendió que la EUIPO erró al declarar que tiene un carácter distintivo medio, ya que en su opinión ese carácter distintivo es débil.

Por lo que respecta a la apreciación global del riesgo de confusión, el tribunal dijo que, aunque la EUIPO no se pronunció con carácter definitivo sobre la existencia de riesgo de confusión, consideró que dicho riesgo quedaría demostrado en caso de que los productos de que se trata fuesen calificados de idénticos.

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