El Tribunal de Luxemburgo da la razón a Freixenet en su pleito con la OAMI

  • El Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo ha dado la razón a la empresa productora de cava Freixenet en el pleito que mantenía con la Oficina encargada de marcas, dibujos y modelos comunitaria (OAMI) por el registro de sus botellas características color mate dorado y negro, informaron hoy fuentes jurídicas.

Bruselas, 20 oct.- El Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo ha dado la razón a la empresa productora de cava Freixenet en el pleito que mantenía con la Oficina encargada de marcas, dibujos y modelos comunitaria (OAMI) por el registro de sus botellas características color mate dorado y negro, informaron hoy fuentes jurídicas.

Es el tercer recurso que la empresa catalana interpone por este asunto iniciado en 1996, cuando la OAMI denegó el registro de las dos botellas al considerar que esos productos no tenían suficiente carácter distintivo entre el consumidor como para merecer el carácter distintivo.

En un extracto de la sentencia de hoy, los jueces de Luxemburgo anulan la decisión del Tribunal General de Justicia y las decisiones anteriores de la propia OAMI (de octubre y noviembre de 2007) y, aplicando la jurisprudencia de la Corte comunitaria, consideran que Freixenet sí debe poder registrar esos dos vinos espumosos en botellas que la propia compañía define como "dorado mate" y "negro mate".

Esa jurisprudencia dice que en el caso de las marcas tridimensionales, como las botellas, "la marca cuyo registro se solicita es una marca constituida por el aspecto específico de la superficie del envase de un producto líquido".

Así, según la información de fuentes jurídicas en este caso, el Tribunal General "no siguió dicha jurisprudencia al examinar el caso de autos".

"En vez de comprobar si las marcas cuyo registro se había solicitado diferían de manera significativa de la norma, el Tribunal General se limitó a observar genéricamente que, puesto que ninguna botella se vende sin etiqueta ni mención equivalente, únicamente este elemento denominativo permite determinar el origen del vino espumoso de que se trata", afirma la decisión de la Corte.

Para el Tribunal de Justicia de la UE, no aplicar la jurisprudencia y seguir la doctrina que aplicó la instancia anterior "conduce sistemáticamente a excluir de la protección que el Reglamento sobre la marca comunitaria puede conferir a las marcas constituidas por la forma del envase del propio producto que no incluyan un elemento denominativo".

En consecuencia, de este caso se concluye que el color y el bruñido del vidrio de la botella no pueden "funcionar como marca" para el vino espumoso en lo que concierne al consumidor y cuando no se utilizan en relación con un elemento denominativo.

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