El Tribunal de UE desestima recursos sobre el impuesto español de sociedades

  • El Tribunal General de la UE desestimó hoy los recursos presentados por las compañías españolas Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), Telefónica, Ebro Foods y Modelo Continente Hipermercados contra la decisión de devolver las ventajas fiscales incluidas en el impuesto de sociedades de dicho país.

Bruselas, 3 abr.- El Tribunal General de la UE desestimó hoy los recursos presentados por las compañías españolas Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), Telefónica, Ebro Foods y Modelo Continente Hipermercados contra la decisión de devolver las ventajas fiscales incluidas en el impuesto de sociedades de dicho país.

En cuatro autos publicados hoy, la Corte de Luxemburgo declaró inadmisibles los recursos de las citadas empresas españolas, al concluir que éstas no han demostrado que se vieran "individualmente afectadas" por la devolución de las ventajas fiscales ordenada por el Ejecutivo comunitario, según explicaron fuentes jurídicas.

El caso se remonta a 2007, cuando la Comisión Europea inició un procedimiento de investigación formal sobre la ley española del impuesto sobre sociedades.

Esta norma incluía ventajas fiscales que permitían a las empresas españolas amortizar el fondo de comercio por la compra de participaciones en empresas extranjeras.

En 2009, el Ejecutivo comunitario declaró incompatible con el mercado único el régimen español cuando éste se aplicaba a adquisiciones de participaciones en empresas establecidas en la UE, y ordenó a España la recuperación de dichas ventajas fiscales.

No obstante, la Comisión permitió que el régimen controvertido siguiese aplicándose a las adquisiciones de participaciones realizadas antes del 21 de diciembre de 2007, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la decisión formal.

El Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Telefónica, Ebro Foods y Modelo Continente Hipermercados solicitaron que el Tribunal General anulase esta decisión, alegando que se veían "individualmente afectados" por la misma.

En sus autos publicados hoy, el Tribunal desestima los cuatro recursos interpuestos al considerarlos inadmisibles.

La Corte de Luxemburgo recuerda que el Derecho europeo sólo contempla aquellos recursos de anulación presentados por personas físicas o jurídicas contra los actos "de los que sean destinataria o que la afecten directa e individualmente".

En este caso, el Tribunal considera que la decisión impugnada no se dirigió ni a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, ni a Telefónica, ni a Ebro Foods ni a Modelo Continente Hipermercados.

Estas cuatro empresas invocaron su condición de beneficiarias del régimen fiscal controvertido para demostrar que se ven individualmente afectadas por la decisión.

El Tribunal General estima que ni Ebro Foods, ni Modelo Continente Hipermercados ni Telefónica han demostrado su condición de beneficiarias efectivas del régimen controvertido, y que por tanto no se ven afectadas por la obligación de recuperación establecida en esa decisión debido a la fecha de las operaciones.

BBVA, por su parte, alegó que adquirió antes de la fecha límite fijada por la Comisión Europea participaciones en cinco empresas no radicadas en la Unión, pero el Tribunal General ha concluido que dichas operaciones no son objeto de la decisión controvertida, destinada sólo a la compra de empresas con sede en la UE.

Asimismo, sobre el recurso interpuesto por Telefónica, el Tribunal General estima que dicha empresa no ha aportado ningún dato que demuestre que el régimen controvertido se aplicó a dos adquisiciones de participaciones que realizó en 2009 y 2010.

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