El Tribunal Supremo declara ilegal contratar transportes por debajo de coste

  • El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la empresa cargadora Cunext Copper Industries contra el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Córdoba contra la citada sociedad por "imponer a los transportistas precios de transporte por debajo de costes".

Madrid, 30 mar.- El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la empresa cargadora Cunext Copper Industries contra el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Córdoba contra la citada sociedad por "imponer a los transportistas precios de transporte por debajo de costes".

En un auto de la sala civil del Tribunal Supremo al que ha tenido acceso EFE, se alude a la denuncia formulada en el 2006 por la Unión Sindical del Transporte Discrecional de Mercancías al Servicio Público (USINTRA) en Córdoba, contra la empresa Cunext que mantenía una posición dominante en la comercialización del mercado del alambre y cobre.

Esta empresa, según el fallo de la Audiencia de Córdoba, pagaba unos precios del transporte por debajo de los costes, aprovechando sus situación dominante del mercado que eran aceptados por los transportistas, "ya que sin los contratos que tenían por objeto los productos de Cunext" las empresas de transporte no podían subsistir.

Por parte de la sociedad se declaró ante la Audiencia que "era falso" que se aprovechara de una posición de dominio, y se alegó que se necesitaban 30 camiones diarios para el transporte y que se empleaban dos agencias y dos cooperativas con las que suscribía contratos anuales para ello.

Según sus alegaciones, Cunext no era quien fijaba los precios, sino que eran esas dos agencias y las cooperativas las que subcontrataban a los portadores efectivos, y por lo tanto no ostentaba una posición de dominio en el mercado de carga completa en Córdoba.

Por ello, Cunext presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo que ha sido desestimado por el Tribunal Supremo.

La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER) considera que esta resolución supone un apoyo a las reivindicaciones que desde hace años se habían planteado desde las diferentes asociaciones territoriales de los transportistas.

En un comunicado, FENADISMER recuerda que durante un mes en el 2008 más de 150 transportistas cordobeses realizaron movilizaciones frente a la sede de la citada empresa por la actitud que mantenía, y que no acató el fallo de la Audiencia Provincial.

La asociación aprovecha esta situación para reivindicar la necesidad de que se establezca un sistema que garantice al transportista un precio mínimo que le permita, al menos, cubrir sus costes, y que sean sancionados aquellas conductas que induzcan a incumplir dichos objetivos.

Para ello, FENADISMER considera que en la próxima tramitación de la modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se debe incluir un sistema que sancione el incumplimiento de la contratación de los servicios de transporte sin cubrir los costes mínimos.

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