El Tribunal Supremo rechaza la culpabilidad de Medio Ambiente por el vertido de Aznalcóllar

  • Sevilla.- El Tribunal Supremo ha rechazado la reclamación de una empresa agrícola sevillana contra el Ministerio de Medio Ambiente por los daños sufridos durante el vertido tóxico de Minas de Aznalcóllar (Sevilla) en abril de 1998, por su supuesta omisión al no proteger el dominio público hidráulico.

El Tribunal Supremo rechaza la culpabilidad de Medio Ambiente por el vertido de Aznalcóllarmuro
El Tribunal Supremo rechaza la culpabilidad de Medio Ambiente por el vertido de Aznalcóllarmuro

Sevilla.- El Tribunal Supremo ha rechazado la reclamación de una empresa agrícola sevillana contra el Ministerio de Medio Ambiente por los daños sufridos durante el vertido tóxico de Minas de Aznalcóllar (Sevilla) en abril de 1998, por su supuesta omisión al no proteger el dominio público hidráulico.

La sala de lo Contencioso del TS, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, dice que "en ningún caso se ha acreditado una responsabilidad de la Administración del Estado, consecuencia de la dejación en el ejercicio de sus funciones".

La empresa Explotaciones Casa Quemada, situada en Sanlúcar la Mayor (Sevilla), reclamó por la presunta responsabilidad solidaria del Estado y de la Junta de Andalucía -pendiente de resolver en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía- por la contaminación de su finca, que atribuyó a que ambas administraciones habían omitido su obligación de controlar y proteger el dominio público hidráulico.

El TS dice que la demandante "habla de responsabilidad solidaria, pero no concreta ni en vía administrativa ni judicial en que ha consistido dicha inactividad".

Explica que es cierto que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) concedió un crédito urgente para financiar los primeros trabajos de limpieza del cauce afectado por el vertido, pero la propia Exposición de Motivos precisaba entonces que lo hacía "con independencia de la responsabilidad civil que corresponda al causante de la contaminación".

El vertido de millones de metros cúbicos de lodos tóxicos se produjo como consecuencia de la rotura del muro de la balsa de residuos y hasta ahora los tribunales han desestimado la demanda de la multinacional sueca Boliden, propietaria de la mina, contra las empresas españolas que recrecieron su muro.

Ahora, el TS dice que la balsa de residuos estaba fuera del dominio público hidráulico y solo precisaba autorización de la administración competente en el ámbito de la legislación minera.

La finca demandante "ni siquiera alegó en su demanda la existencia de fugas" que "en modo alguno han quedado acreditadas", según la sentencia, que añade que "no existe constancia de daño alguno producido por la contaminación de las aguas del río con anterioridad a la riada".

Por ello, "los daños ocasionados a la finca solo pueden ser atribuidos a la rotura de la balsa de residuos y el enjuiciamiento de la responsabilidad por tal causa solo puede hacerse según la legislación minera", según el alto tribunal.

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