El TS avala la reducción del 5% en los aranceles de notarios y registradores

  • El Supremo ha avalado el real decreto por el que en 2011 se redujo un 5 por ciento la cuantía de los aranceles notariales y registrales como parte de las medidas aprobadas para la reducción del déficit público y que consistieron fundamentalmente en rebajar los salarios de los funcionarios públicos.

Madrid, 29 oct.- El Supremo ha avalado el real decreto por el que en 2011 se redujo un 5 por ciento la cuantía de los aranceles notariales y registrales como parte de las medidas aprobadas para la reducción del déficit público y que consistieron fundamentalmente en rebajar los salarios de los funcionarios públicos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha adoptado esta decisión al desestimar el recurso interpuesto por dos registradores de la propiedad contra ese real decreto, del 11 de noviembre de 2011, que pedían su nulidad por no ir acompañado de una Memoria Económico-Financiera y por considerarlo electoralista.

El real decreto, aprobado a propuesta del exministro de Justicia, Francisco Caamaño, fue elaborado a partir de las denuncias presentadas por la Organización de Consumidores y Usuarios, a causa de la inseguridad jurídica existente en esta materia.

Su objetivo era poner fin a la disparidad de interpretaciones sobre el arancel notarial y registral a aplicar a las escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos o préstamos hipotecarios y su inscripción en el Registro de la Propiedad.

El Supremo, cuya sentencia se centra en lo relativo a los registradores de la propiedad, destaca que la finalidad de ese decreto era la adaptación de esos aranceles "a la situación económica del país" y que, si bien ello ha causado un "perjuicio" a los registradores, es el mismo que "se ha ocasionado a la casi totalidad de colectivos del sector público".

Esto lleva a la Sala a concluir que no ha habido una motivación espuria "por el pretendido fin electoralista por la fecha de la promulgación del Real Decreto", aprobado días antes de la celebración de las últimas elecciones generales.

Según el Supremo, "la intención de la reforma" es anterior al periodo electoral e insiste en que "medidas de índole económica en una situación de crisis como la existente en los últimos años hace plenamente legítima, incluso necesaria, la decisión política de adopción de medidas para paliarla".

En cuanto a la necesidad de que el real decreto fuera acompañado por una Memoria Económica-Financiera, el Alto Tribunal observa que en este caso "no procede la exigencia" de esa Memoria y "menos aun que su ausencia comporte el efecto más radical de la nulidad".

Al conocerse esta sentencia, la OCU ha recordado un estudio que publicó en septiembre de 2011 en el que se analizaron las minutas que los notarios y registradores cobran a los consumidores por la cancelación de su hipoteca y concluyeron que cobraban de más a sus clientes, "ignorando las tarifas aplicables al caso".

La OCU calcula que esas cantidades cobradas de más pueden superar los 93 millones de euros al año y pide al Ministerio de Justicia que las reclame.

No obstante, días después de publicarse ese estudio la Fiscalía General del Estado abrió diligencias para esclarecer si, como denunció la OCU, los notarios y los registradores cobran de más a quienes quieren cancelar su hipoteca.

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