El TS condena al Gobierno por 'castigar' a extranjeros en el Impuesto de Sucesiones

  • La ley obligaba a los europeos no residentes a pagar más al no poder beneficiarse de las reducciones del tributo aprobadas por las comunidades
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Madrid, Baleares o Canarias han aprobado bonificaciones importantes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Pero, hasta 2014, los ciudadanos de otros Estados de la UE que heredaban bienes situados en esos territorios o de personas afincadas en ellos no podían disfrutar de esas rebajas. El Supremo ha condenado ya en una decena de ocasiones al Gobierno a indemnizar a ciudadanos europeos por discriminarles respecto a los residentes en España haciéndoles pagar más. ¿La razón? En septiembre de 2014, a instancias de la Comisión Europea, el Tribunal de la UE (TJUE) condenó a España por desoír sus requerimientos y no modificar la ley  para acabar con esa diferencia de trato.

El Consejo de Ministros ha venido rechazando sistemáticamente los recursos presentados por decenas de ciudadanos de la UE que, según el Tribunal del Luxemburgo, tributaron de más en sus donaciones y herencias. Pero la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha dado la razón a todos los que han impugnado esos pagos indebidos. Todas esas resoluciones obligan al Estado a indemnizar a los contribuyentes con la diferencia entre lo que pagaron al recibir sus herencias y lo que les hubiera correspondido abonar en caso de que se les hubiera aplicado la normativa autonómica con todos sus intereses.

Las condenas se producen en aplicación de la sentencia del TJUE del 3 de septiembre de 2014 que condenó a España por "permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de la donaciones y las sucesiones entre los no residentes en España". La sentencia europea consideraba que esas diferencias de trato atentaban contra la libre circulación de capitales establecida en los tratados de la UE.

Según Luxemburgo, la posibilidad de que las comunidades autónomas establecieran cierto número de "reducciones fiscales" que solo se aplican en el caso de "conexión exclusiva" con su territorio perjudicaba a los no residentes en España. Así, según la sentencia, en las sucesiones y donaciones en las que interviniera algún europeo no residente en España, este "no podrá beneficiarse de esas reducciones fiscales, por lo que el valor de esa sucesión o esa donación se reducirá", mantenían los magistrados europeos.

Liquidaciones "firmes"

Pese a la rotundidad de esa sentencia, el Ejecutivo rechazaba indemnizar a los perjudicados al considerar que su violación del derecho europeo no había tenido la suficiente entidad. También argumentaba que la sentencia europea no había invalidado la legislación española sobre el impuesto. Al mismo tiempo, aseguraba que las liquidaciones tributarias que los herederos 'castigados' habían tenido que pagar, eran firmes, y echaba el muerto a las comunidades autónomas.

Sin embargo, el Supremo subraya que el Ejecutivo tuvo tiempo más que suficiente para modificar la normativa en el sentido en el que le exigía la Comisión. Los magistrados recuerdan además que la sentencia de septiembre de 2014 incluye una "expresa declaración" de que la ley española "incumple las obligaciones impuestas por el derecho europeo" y que el perjuicio económico sufrido "deriva de una norma legal contraria al derecho de la Unión Europea". Por lo que ordena indemnizarles.

Antes de demandar a España ante el TJUE, la Comisión Europea requirió hasta tres veces entre 2007 y 2012 al Gobierno español que modificara la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas para acabar con la desigualdad. Sin embargo el Ejecutivo respondió en todas esas ocasiones dando largas. Hasta que la sentencia de Luxemburgo le obligó a cambiar la norma para equiparar a los ciudadanos de la Unión. 

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