El TS fija que los interinos pueden cobrar el complemento de nivel de funcionarios

  • El alto tribunal aplica la jurisprudencia europea sobre las condiciones de los temporales e iguala el modo de acceso al grado de personal.
Funcionarios, empleo público
Funcionarios, empleo público
JUNTA DE ANDALUCÍA

El Supremo ha reconocido el derecho del personal interino de la Administración del Estado a gozar de unas condiciones de progreso profesional en los mismos términos que los funcionarios de carrera, tras aplicar la jurisprudencia comunitaria sobre trabajo de duración determinada. El alto tribunal determina así que los interinos tienen el mismo derecho que los funcionarios a cobrar el complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente al mismo.

En una sentencia conocida hoy, la sala de lo Contencioso-Administrativo equipara a ambos y entiende que a los interinos también se les puede aplicar el artículo 70.2 del Reglamento, que establece que "todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción".

Según la normativa, los puestos de trabajo de los funcionarios públicos se clasifican en 30 niveles; hasta ahora, solo los de carrera podían adquirir el grado personal. De acuerdo con el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, este grado es considerado "uno de los elementos vertebradores de la carrera profesional del funcionario dentro del intervalo de niveles de los subgrupos o grupos de clasificación".

Así, todo funcionario, por el hecho de serlo y una vez satisfechos los requisitos de titularidad y desempeño correspondientes, tiene derecho a la obtención de un grado personal que se convierte en instrumento de promoción profesional y de garantía salarial a través del complemento de destino. Ahora, el TS ha dictaminado que a los interinos se les puede aplicar el artículo 70.2 del Reglamento, que establece que pueden adquirir el grado personal, que comporta "el derecho a la percepción como mínimo del complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente al mismo".

La sala desestima así el recurso de casación interpuesto por la Diputación Provincial de Málaga contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que avaló el derecho de un interino a que se atendiese su solicitud de consolidación de nivel de complemento de destino 26 tras haber desempeñado durante 12 años, como funcionario interino, un puesto cuyo complemento de destino era de ese nivel, en concreto el de director en el Centro provincial de Drogodependencia.

El trabajador hizo la solicitud tras incorporarse al puesto de trabajo de médico del mismo centro, cuyo complemento de destino era de nivel 24. La Sala confirma en el asunto que quien como funcionario interino ocupó durante 12 años un puesto de trabajo de nivel 26, consolidó en ese tiempo el grado personal correspondiente, con el efecto de conservarlo aunque después pasase a desempeñar otro de nivel inferior.

En concreto, alude a la doctrina comunitaria de 1999, la cual establece que "por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable" a menos que se justifique un trato diferente por "razones objetivas".

Los magistrados defienden que el grado personal y sus efectos jurídicos han de ser incluidos dentro del concepto de "condiciones de trabajo", y concluyen que la labor del trabajador es "comparable" a la que un funcionario fijo hubiera desempeñado durante todo ese tiempo.

Fuentes jurídicas de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) explican a La Información que las recientes sentencias de la justicia europea van en la línea de igualar las condiciones de los trabajadores interinos y los funcionarios de carrera, siempre que no choquen con la naturaleza de la relación contractual y, aunque "a regañadientes", se están asumiendo los criterios.

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