El TS obliga al Gobierno a dar la lista de los empleados públicos a los sindicatos

  • El Ejecutivo se negaba invocando la protección de datos de los trabajadores, pero la Sala los ve esenciales para la labor de control de las centrales
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro

Se trata de datos personales, sí, pero son esenciales para controlar enchufes en la contratación, irregularidades en los ascensos o cualquier tipo de arbitrariedad laboral en la Administración. También para conocer el funcionamiento del sector público, sus necesidades de plantilla, sus debilidades, sus vacantes... Esa es la razón por la que el  Tribunal Supremo ha obligado al Gobierno a facilitar a los sindicatos los nombres y apellidos de todos los empleados públicos. Las centrales vencen así una batalla de años contra el Ejecutivo, que se negaba a facilitarlos amparándose en la protección de datos personales de la plantilla. Sin embargo, según los magistrados, la labor sindical de fiscalización es más importante.

La demanda, presentada en 2016 por Comisiones Obreras -sindicato al que se sumaron UGT y CSI-CSIF-, recordaba que el Convenio Colectivo Único de Personal Laboral al Servicio de la Administración del Estado de 2009 (el que regula las relaciones laborales del personal no funcionario) obligaba a todos los organismos dependientes del Gobierno a presentar un informe anual al organismo de control en el que están representadas las centrales (el CIVEA) con el grado de ocupación de sus respectivos puestos de trabajo. En estos documentos debía constar los apellidos y el nombre del titular de cada una de esas ocupaciones así como el domicilio de cada centro concreto donde las desempeñaran.

Sin embargo, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se ha negado reiteradamente a facilitar esos informes a los representantes de los trabajadores. El departamento que dirige Cristóbal Montoro ha argumentado que los nombres y apellidos de los trabajadores son datos de carácter personal protegidos por la Ley de Protección de Datos que solo podrían cederse con el permiso expreso de cada uno de los empleados públicos afectados. Para ello, se ha remitido a varios informes de la Agencia Española de Protección de Datos y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

En uno de ellos, elaborado conjuntamente por ambos organismos, se  mantenía, sin embargo, que esos datos podían cederse siempre que no se refirieran a temas sensibles -como la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad, la política económica o el secreto en procesos de tomas de decisión- o afecten a empleados en una situación de protección especial, como una víctima de violencia de género o un posible objetivo de una amenaza terrorista.

Representación, vigilancia y control

Tras una primera sentencia de la Audiencia Nacional, que dio la razón a los sindicatos, el caso ha llegado al Supremo gracias al recurso de casación de la Abogacía del Estado. Y el Gobierno ha vuelto a perder. En su sentencia, la Sala de lo Social sostiene que los órganos de representación de los trabajadores y los delegados sindicales "son los únicos que tienen derecho a acceder a determinada información (...) para que puedan desarrollar las funciones de representación, vigilancia y control que les son propias".

Los magistrados añaden que para cumplir con esa función que les atribuye la Constitución, es imprescindible que los sindicatos accedan "a determinados datos de los trabajadores a cuya representación y defensa se deben, sin que tal función se limite a sus propios afiliados". "Por consiguiente, estará justificado que la empresa [en este caso el Estado] comunique datos personales de los trabajadores a los representantes legales y sindicales", concluyen.

La sentencia recuerda que hay datos personales que no se deben transmitir en estos casos, como el correo electrónico de cada trabajador o datos sensibles como los listados de empleados afiliados a un sindicato. Pero en el caso concreto de los trabajadores públicos, los nombres y apellidos y su asignación a cada puesto de trabajo son fundamentales para analizar aspectos como "la formación, titulación y especialización" o "para delimitar las circunstancias de las vacantes, su cobertura, orden de prioridades, sistemas de sustitución y de promoción...". Conceptos que los sindicatos, como representantes de los trabajadores y defensores de sus derechos, tienen derecho a conocer.

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