El TS permite a Inditex revisar el 'email' de un empleado que recibió sobornos

  • La empresa acordó su despido disciplinario tras constatar que recibió dinero de un proveedor de la compañía que le compró un coche de lujo
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Fue un hallazgo casual. Un trabajador de Inditex encontró junto a la fotocopiadora general para toda la plantilla dos hojas muy reveladoras. Se trataba de los justificantes de dos transferencias por valor de 50.000 euros giradas por uno de los proveedores del gigante de la moda a un compañero de trabajo. Ante las sospechas de soborno a este último, la dirección de la compañía investigó su correo electrónico obteniendo nuevas evidencias. Su despido disciplinario fue fulminante. Por "transgresión de la buena fe" y "abuso de confianza en el desempeño del trabajo".

Las trasferencias recibidas por el trabajador -que tenía la categoría de comprador y, por tanto, contacto continuo con los proveedores- llegaron a través de la sociedad Prima Client Service Limited, que las realizó en nombre de World Fashion Trade Limited. De los más de 32 millones facturados por Inditex con esta última empresa entre 2008 y 2013, 15,7 millones fueron por encargos gestionados por el trabajador despedido. Ese proveedor de Inditex envió a éste último 11.000 euros el 19 de junio de 2013. Ese mismo día transfirió a la cuenta de un concesionario de Valencia otros 39.000 que se sirvieron para comprar un Mercedes X6.

El empleado sancionado recurrió su despido. Pero tanto el juzgado social de A Coruña que inicialmente estudió el asunto como el Tribunal Superior de Justicia de Galicia rechazaron su pretensión y confirmaron su salida de la empresa. Los magistrados consideraron que el "hallazgo casual" de los justificantes de las transferencias en la fotocopiadora, bastaba para justificarla. Pero consideraron ilícita toda la investigación de Inditex de su correo electrónico corporativo por considerar que vulneraba el derecho a la intimidad del trabajador.

Tanto el empleado como Inditex recurrieron en casación a la Sala Social del Supremo, que ahora ha reiterado su propia doctrina, la del Tribunal Constitucional y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: el examen informático a un trabajador entra dentro del "poder de vigilancia del empresario" que puede "regular el uso de los medios informáticos de titularidad empresarial por el trabajador" y por tanto comprobar que esa regulación se cumple. 

La empresa prohíbe el uso personal

En el caso de Inditex, subraya el alto tribunal, existe "una concreta normativa empresarial de los sistemas de información" que prohíbe su uso para cuestiones personales. Además, cada vez que se accede al ordenador de empresa, hay que aceptar las directrices de esa normativa en las que la compañía se reserva las "medidas de vigilancia y control" sobre las herramientas informáticas que pone a disposición del trabajador.  

La Sala también considera correcto el modo en que se llevó la investigación del 'email' del empleado sobornado. No fue indiscriminada sino por "palabras clave" y atendiendo a un espacio temporal cercano a las transferencias bancarias desveladas por su descuido. En definitiva, el contenido extraído de su correo se limitó a los correos sobre las transferencias. Además se obtuvo directamente del servidor de la compañía sin tener que acceder a ningún dispositivo del trabajador.

Así que las facultades de control de Inditex sobre su plantilla han primado sobre el derecho fundamental a la intimidad del trabajador. Porque este último estaba avisado de que su correo podría investigarse en caso de que lo utilizara para fines personales por la empresa. También porque el examen de la privacidad de sus comunicaciones se limitó únicamente a todo lo relativo a la falta disciplinaria que motivó su despido. 

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