El TS salva a ADIF de indemnizar a un implicado en el megafraude de La Sagrera

  • La empresa lo despidió tras saber que viajó a Aspen a cargo de Corsan-Corviam, adjudicataria de la  estación. Los jueces dijeron que estaba prescrito
Obras en la estación de la Sagrera.
Obras en la estación de la Sagrera.

Era uno de esos casos que por interpretaciones rigurosas del estricto tenor de la ley llega a una solución injusta. El Supremo ha puesto orden y ha impedido que ADIF tenga que indemnizar a uno de sus cargos implicados en el megafraude de la estación de alta velocidad de La Sagrera, en Barcelona. La empresa lo despidió disciplinariamente por haber viajado a la lujosa estación de esquí de Aspen (Colorado, EE UU) a cargo de Corsan-Corviam en 2008. Pero un juzgado de lo social y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) concluyeron que esa infracción estaba prescrita ordenando a ADIF a pagarle 73.051,85 euros.

La tremenda corrupción surgida en torno a la segunda estación de alta velocidad de Barcelona provocó, según un informe del Tribunal de Cuentas hecho público el año pasado, desvíos de dinero público de hasta 133,8 millones de euros. El propio Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) reconoció que los sobrecostes injustamente abonados a constructoras en esa obra alcanzaron los 84 millones, según una auditoría realizada por la empresa pública al estallar el caso en 2014.

Entre los cargos de la compañía presuntamente implicados en el caso se encontraba Mauro Bravo Domínguez, uno de los jefes de infraestructuras de la obra. El 2 de febrero de 2008, solo 18 días antes de que se adjudicara el contrato de la estación de La Sagrera a la constructora Corsan-Corviam, viajó a Denver (Colorado, EE UU) para pasar unos días en la lujosa estación de esquí de Aspen junto al director de esa compañía en Cataluña, Eduardo Parcet Hernández, y otros dos directivos de Acciona y Copasa.

Operación Yogui

El 5 de mayo de 2014 estalló la operación Yogui, un dispositivo policial coordinado por el Juzgado de Instrucción 9 de Barcelona, impulsado por la Fiscalía Anticorrupción y ejecutado por la Guardia Civil en el que se detuvo a 10 personas y se registraron las oficinas de ADIF en busca de documentos que probaran el megafraude del AVE. Dos semanas después, la compañía pública empezó su investigación interna que tuvo que archivar en muy poco tiempo al haberse declarado el secreto de sumario de la causa penal en el Juzgado, lo que le impidió conocer los hechos concretos.

El expediente se retomó en diciembre de 2014, cuando se levantó el secreto y el abogado del Estado, que actuaba en defensa de la empresa pública, recibió toda la documentación de la causa. El 24 de febrero de 2015 se comunicó a Bravo Domínguez su despido por el “incumplimiento muy grave” de ocultar el supuesto cohecho del viaje a Aspen, la “transgresión de la buena fe contractual” y el “abuso de confianza en el desempeño del trabajo” por “aceptar regalos por otorgar favores relacionados con el servicio”.

Su conducta fue calificada por la empresa de “notoriamente inmoral”. Su supuesto soborno, según las investigaciones que se habían llevado a cabo, había provocado una desviación de 6,6 millones de euros en las obras. El sistema era simple, la trama de trabajadores presuntamente corruptos firmaba certificaciones de obra que se abonaban a Corsan-Corviam sin que los trabajos que se reseñaban en ellas se hubieran efectuado.

Despido improcedente

Bravo llevó su salida de la empresa a los tribunales, y el 26 de abril de 2016, el Juzgado de lo Social número 18 de la capital catalana declaró “improcedente” su despido disciplinario y condenó a ADIF, la principal perjudicada por sus presuntos delitos, a abonarle 73.051,85 euros por ello. La compañía dependiente de Fomento recurrió el caso a la Sala de lo Social del TSJC, pero sus magistrados confirmaron la sentencia del juez. Ambas resoluciones consideraron que la falta había prescrito seis meses después de que se produjera el viaje a EE UU, según el Estatuto de los Trabajadores. Aunque ADIF desconociera por completo que ese supuesto soborno se hubiera producido.

Contra esta última resolución la empresa dependiente de Fomento interpuso recurso de casación ya que el despido de otros trabajadores implicados en el caso de corrupción sí había sido admitido judicialmente. Ahora el Supremo le da la razón y aclara que el plazo a partir del cual debieron empezar a contarse esos seis meses no es el de la vuelta de las vacaciones pagadas de esquí en Colorado, sino la fecha en la que el Juzgado que investiga el caso levantó el secreto del sumario y ADIF pudo tener “pleno y cabal conocimiento” de lo que había ocurrido. Como entre esa fecha y el despido solo transcurrieron tres meses largos, la prescripción, mantienen los magistrados, no se produjo.

Sin embargo, el alto tribunal deja sin resolver el fondo del asunto. La Sala ha ordenado devolver el caso al juzgado para que tome su decisión definitiva sobre la procedencia o improcedencia del despido, decisión que podrá ser de nuevo recurrida al TSJC y, en su caso, de vuelta al Supremo.

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