
De esta forma, concluye el proceso de modernización de las Cámaras derivado de la Ley Básica de 2014, en virtud de la cual se configuran como una herramienta más ligada a las necesidades de las empresas, orientadas a la prestación de servicios y reafirman su carácter de instituciones básicas para el desarrollo económico y empresarial.
Según establece la Ley Básica de Cámaras de 2014, corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad determinar la apertura del proceso electoral de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, previo acuerdo con todas las comunidades autónomas.
Este acuerdo se alcanzó, por unanimidad, en la Conferencia Sectorial del pasado 21 de abril. El mandato general de cuatro años de los actuales órganos de gobierno de las cámaras se encuentra prorrogado desde las últimas elecciones, celebradas en 2010.
Tras la entrada en vigor de la Ley de 2014, las comunidades autónomas debían adecuar sus respectivas leyes al nuevo marco normativo y después abrir los procesos electorales en cada uno de los territorios.
Hasta el momento, seis comunidades autónomas (Andalucía, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña y Extremadura) no han concluido la adaptación a la nueva ley pero todas ellas están tramitando sus correspondientes normas.
Las comunidades autónomas deberán convocar el proceso electoral y tutelar su desarrollo.
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