Se produce un bloqueo de fondos

Qué hacer ante un embargo de Hacienda: de revisar el importe a evitar ilegalidades

El embargo en la cuenta bancaria es una de las herramientas de Hacienda para cobrar las deudas impagadas.

¿Cómo debo actuar ante una inspección de Hacienda?
¿Cómo debo actuar ante una inspección de Hacienda?

El embargo de una cuenta bancaria por parte de Hacienda empuja al contribuyente a una situación financiera comprometida. La Agencia Tributaria dispone de herramientas legales para actuar ante los impagos de deudas con la administración pública y, del mismo modo, funciona como intermediaria en procedimientos judiciales que causan órdenes de embargo. Estas situaciones son bastante habituales, por lo que conviene familiarizarse con este eventual escenario y los procedimientos recomendados por los asesores jurídicos ante un bloqueo de fondos. 

Antes de nada, hay que distinguir entre el embargo de la nómina y el de saldos en cuenta. En el primer caso, las retenciones las aplica la empresa que paga el sueldo al deudor, que directamente retiene la parte correspondiente y la ingresa en la cuenta del juzgado. En el segundo, el embargo de la cuenta se realiza a través de una aplicación informática que retiene la totalidad del saldo del que se disponga para cubrir la deuda, con independencia de su origen.

Ante cualquiera de estas dos situaciones, hay dos cuestiones a tener en cuenta de manera prioritaria, según explica Juan Sánchez Corzo, socio de Life Abogados. "La primera de ellas es asegurarse de que las cantidades inembargables se apliquen bien", advierte. Hay que señalar que la Ley General Tributaria establece que Hacienda debe respetar el "principio de proporcionalidad" cuando dicta un embargo, es decir, los bienes intervenidos deben ser acordes al volumen de la deuda. Y, en cualquier caso, es inembargable la cuantía del sueldo que no excede del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), situado en 900 euros en 2019.

Revisar la cantidad

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que no se pueden embargar los salarios que no superen la cuantía señalada para el SMI, y que cuando estos ingresos excedan esas cantidades se embargarán conforme a una escala que oscila entre varios umbrales. Así, los ingresos hasta los 900 euros son inembargables. A partir de ahí puede detraerse el 30% sobre la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del SMI; el 50% sobre la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer SMI. Después, el 60% hasta un cuarto SMI; el 75% sobre la cuantía adicional hasta un quinto SMI, y el último tramo del 90% para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía.

Atención a los límites

La segunda cuestión a considerar es que "si se ingresa la nómina en una cuenta y ya te han embargado la nómina, no te pueden embargar, además, la cuenta; pues indirectamente estaríamos superando el límite inembargable", aclara Sánchez Corzo. "No obstante, sí te pueden embargar los ahorros que tengas en la cuenta, acumulados con anterioridad, pero no lo que ingreses después de que te hayan embargado la nomina en origen", concreta este asesor jurídico. De cualquier manera, el decomiso de una cuenta bancaria nunca puede dar lugar a un descubierto, lo que comúnmente se conoce como números rojos.

Usar una cuenta limpia

Con todo, si se ha aplicado un embargo de saldo a una cuenta que se usa para percibir el salario, el ejecutado podrá solicitar que sobre ese saldo se aplique la escala prevista para la nómina. "No hay que tirar la toalla", anima Sánchez, que recomienda acudir al juzgado, demostrar que el único ingreso en esa cuenta es la nómina y "normalmente, acuerda la devolución". "Por eso, es aconsejable en esos casos usar una cuenta limpia", indica este socio de Life Abogados.

Liquidar la deuda

Una vez revisado el importe, por supuesto previa certeza de que efectivamente se ha causado la deuda y el embargo es correcto, la primera opción debe ser siempre la de liquidar la deuda con Hacienda lo antes posible, contactando con la Agencia Tributaria e indicando el número de referencia del requerimiento de pago. En cualquier caso, hay que tener en cuenta que, antes de ordenar el embargo, Hacienda debe haberse puesto en contacto requiriendo el pago de la deuda contraída. 

Evitar el vaciamiento

En el caso de no estar en disposición de hacer frente a la deuda, es común la recomendación de retirar todo el efectivo de las cuentas bancarias, pero Hacienda ha intensificado las medidas para evitar el vaciamiento patrimonial, por lo que los expertos en asesoría jurídica advierten de que este tipo de actuaciones pueden resultar ilegales. 

Solicitar un aplazamiento

Desde el sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha), su portavoz Manuel García recuerda que existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento del pago mediante el fraccionamiento de la deuda. Pero no hay que olvidar que esta herramienta, aunque puede ser muy útil ante la falta de liquidez, implica la generación y acumulación de intereses de demora que deberán también abonarse más adelante, engordando el desembolso total. Además, los plazos deben cumplirse de manera rigurosa pues, de lo contrario, se procederá a la anulación del aplazamiento y a la obligación del pago de la totalidad del importe pendiente.

¿Abrir otra cuenta? Mala opción

Por otro lado, si una persona tiene la nómina o una cuenta embargada y trata de esquivar el impago contratando otra cuenta en una nueva entidad, es muy probable que el saldo que deposite sea también retenido. ¿La solución? En HelpMyCash indican que "lo mejor es siempre cubrir la deuda lo antes posible, así evitaremos acumular intereses y que esta vaya aumentado y tendremos más posibilidades de que nos concedan financiación en un futuro (si la necesitamos)". 

El embargo no prescribe

Por último, el portal web financiero aclara que el embargo no prescribe. Recuerda que un embargo acordado dentro de un proceso de ejecución judicial queda amparado por el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que excluye expresamente la caducidad de la instancia en la ejecución, de modo que el embargo continuará aplicándose hasta que se cubra el impago.

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