Límites

Embargo de la nómina: la parte del sueldo que te pueden retener por deudas

Los sueldos, así como otras rentas como pensiones, también pueden verse afectados por este instrumento, aunque con condiciones según si se embarga la nómina o la cuenta donde se ingresa.

Una calculadora y euros.
Una calculadora y euros.
Imagen de Racool_studio.

Las deudas comprometen el presente y el futuro del deudor y pueden afectar a todos sus bienes, incluidos las rentas que pueda percibir por su trabajo, si el dinero pendiente se reclama a través de un embargo. Se trata de un instrumento jurídico con el que el acreedor puede recuperar el dinero. No obstante, al embargar cualquier bien o propiedad, que solo lo podrá ordenar un juez o la Administración, hay que hacerlo de forma legal y siguiendo un orden. 

En ese sentido, los salarios y sueldos no son los primeros bienes en embargar, sino que antes se reclamará los muebles e inmuebles, así como otras propiedades, y el importe que se retendrá estará limitado. La normativa protege al deudor en caso de que cuenta con pocos ingresos, ya que estipula límites respecto a la cantidad a embargar en determinados casos: cuentas con sueldos, salarios o pensiones, de acuerdo a la Ley de Enjuiciamiento Civil. La normativa impide embargar la totalidad del salario, o pensión, y establece como límite el salario mínimo interprofesional, de manera que el embargo solo podrá recaer sobre la parte que exceda de este importe, en la actualidad fijado en 950 euros.

En caso de que los ingresos procedentes de salarios o pensiones sean superiores al SMI, también existe un límite para su embargo, ya que en ningún caso podrá bloquearse estos ingresos al completo, ni dejar en descubierto la cuenta. Si el importe de la deuda es inferior a estos ingresos no habrá problema, porque se podrá embargar la totalidad de la deuda. Sin embargo, si la deuda excede los ingresos el porcentaje a embargar depende del importe del salario. En concreto se aplica la siguiente escala:


  • "Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%". Es decir, cuando el salario oscile entre 950 y 1900 euros se podrá embargar solo hasta el 30% de la cuantía.
  • "Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%". Este porcentaje se aplicará para los salarios entre 1.900 y 2.850 euros.
  • "Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%". En este caso, para salarios de entre 2.850 y 3.800 euros.
  • "Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%". Este porcentaje se aplicará para los salarios entre 3.800 y 4.750 euros.
  • "Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%". Finalmente, si el salario excede de los 4.750 euros se podrá embargar el 90% del mismo.

De acuerdo a la escala anterior, si por ejemplo un trabajador que cuenta con un salario de 2.000 euros contrae una deuda de 3.000 euros, para determinar el porcentaje que se podrá embargar se aplican los tramos hasta el 50%. Es decir, los primeros 950 euros, cantidad equivalente al SMI, es inembargable. A partir de ahí se aplica el primer tramo, a los primeros 950 euros (diferencia entre 1.900 y 950) se le aplica el 30%, resulta 285 euros, y a lo que excede entre 2.000 y 1.900 (segundo tramo) se aplica el 50%, resulta 50 euros. En total, en este caso se podrá embargar 335 euros del salario.

Hay que tener en cuenta que la escala anterior solo es aplicable en caso de "salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones". Esto implica que si el deudor cuenta con otros ingresos, por ejemplo, de un préstamo o de transferencias que recibe por otros motivos, no podrá exigir su aplicación y en esos sí se podrá embargar la totalidad de los ingresos.

El embargo de una cuenta bancaria es un trámite bastante habitual en la administración pública para cobrar los importes pendientes tanto de personas físicas o jurídicas. No obstante, la orden también puede proceder de un juez, de una resolución judicial como respuesta a una demanda interpuesta en el juzgado. Sea cual sea el origen del embargo, el intermediario, el banco si se embarga una cuenta bancaria o la empresa si se embarga la nómina, debe facilitar la acción. Además, una vez emitida la orden, el afectado debe ser notificado y se le debe facilitar la información detallada sobre la operación. Es importante destacar que, en caso de que no haya notificación previa, no existe autoridad para embargar ninguna cuenta.

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