Tramos cuando supere el SMI

Cuál es el importe límite que te pueden embargar de la pensión de jubilación

Hacienda recorta por sorpresa la paga extra de Navidad a unos 75.000 pensionistas a los que el fisco está reteniendo parte de la prestación. 

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Lukasz Radziejewski de Pexels.

La noticia saltó ayer por sorpresa. Y es que los pensionistas a los que Hacienda les está embargando parte de su prestación por sus deudas tributarias tendrán este mes un mayor descuento del habitual, hasta 400 euros menos, en sus nóminas tras un cambio de criterio de la Dirección General de Tributos. 

En concreto, serán unos 75.000 pensionistas los que se vean afectados por esta medida, después de que Hacienda les haya embargado parte de su pensión. No afecta, en cambio, a los que perciben una cantidad inferior al salario mínimo interprofesional (SMI), fijado en 950 euros, dado que es inembargable. 

El embargo es un procedimiento que permite al acreedor recuperar el dinero de un deudor, al quedar bloqueados sus fondos, y se puede aplicar a cualquier ingreso, incluidas las pensiones, aunque que sean prestaciones públicas. Lo que sí que se debe tener en cuenta, es respetar las necesidades básicas del pensionista y de su familiares, cuando esto sucede.

Así, el embargo se deberá aplicar conforme a una escala. La normativa establece lo siguiente. 

  • Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
  • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

Por ejemplo, si una persona recibe una pensión de 2.300 euros, los primeros 950 euros serán inembargables. De los siguientes 950 euros se podrá embargar el 30% (285 euros) y del importe restante hasta los 2.300 euros, 400 euros, el 50% (200 euros). En total, en este caso se podrá embargar un total de 485 euros.

Además, si el pensionista tiene cargas familiares, el importe embargado deberá ser menor. A los porcentajes anteriores se puede aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15%.

Si la persona a la que se le aplica el embargo es beneficiaria de más de una pensión, se acumula el importe de todas ellas, aunque la cuantía de cada una de ellas sea inferior al SMI, para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente, a ese importe se sumarán los salarios, sueldos o pensiones del cónyuge si no tienen el régimen económico de separación de bienes.

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