Tramos del embargo según el sueldo

El banco embarga el sueldo o la pensión por deudas: este es el dinero que congela

La ley establece una serie de cuantías que son inembargables, pero partes del dinero del sueldo y la pensión pueden ser embargados.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Lukasz Radziejewski de Pexels.

Planificar nuestras finanzas requiere de cierta organización. En muchas ocasiones, sin embargo, esa planificación puede verse entorpecida si surge un imprevisto que no habíamos contemplado. Uno de los que más puede interferir en el crecimiento de nuestras finanzas personales es la llegada de una deuda.

En muchos casos, pensar que está en juego nuestro salario o pensión nos puede llevar a una situación complicada. Sin embargo, conviene saber que, ante este tipo de situaciones, la ley establece que existen una serie de cuantías que son inembargables. Esto implica que por muy grande que sea la deuda, nadie podrá embargarnos mensualmente todo nuestro salario o pensión pese a que tengamos que responder por la deuda.

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En este sentido, aunque el artículo 1911 del Código Civil establece que el cumplimiento de las obligaciones responde al deudor “con todos sus bienes presentes y futuros”, esta situación implicaría dejar prácticamente desamparados a quienes tienen deudas. Por este motivo, el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil especifica que un trabajador o pensionista no puede responder con todo su salario ante una deuda, por lo que se fija una cantidad mínima que no puede ser embargada. Esta cantidad es la del salario mínimo interprofesional y, en este año 2020, se sitúa en los 950 euros.

No obstante, la parte que supera al salario mínimo interprofesional sí que tendrá que responder por la deuda, aunque la cantidad variará en función del salario o pensión que percibamos. Además, en caso de recibir más de una retribución, siempre se sumarán todas para calcular el porcentaje que se destinará al pago de la deuda.

Los tramos del embargo en función del salario

Si se cobra el doble del salario mínimo interprofesional, al deudor se le retirará un 30% de dicha cantidad. Si percibe el triple, el porcentaje se elevará hasta el 50%; si es el cuádruple, será un 60%; si es un quíntuple, subirá hasta el 75% y, para cantidades superiores, se embargará hasta el 90% del salario o pensión que percibamos.

A modo de ejemplo, si recibimos un sueldo de 1.000 euros mensuales, esto implica obtener 50 euros más respecto al salario mínimo interprofesional. A estos 50 euros, se les embargará un 30%, lo que supone un total de 15 euros mensuales.

Si estamos percibiendo un salario o pensión mayor, por ejemplo, de 2.000 euros, esto supone exceder el salario mínimo interprofesional en 1.050 euros. El primer porcentaje se aplicará sobre los siguientes 950 euros. Es decir, se embargará un 30% de 950 euros, lo que supone un total de 285 euros. A los 100 euros restantes se les aplicará el siguiente porcentaje, es decir, el 50%, lo que se traduce en 50 euros. En total, para una retribución de 2.000 euros tendremos que abonar 335 euros mensuales hasta pagar la deuda que tengamos.

Con todo, aunque ante una deuda el porcentaje de nuestro salario que quedará retenido no podrá dejarnos con las manos vacías, lo cierto es que mantener el salario mínimo interprofesional tampoco garantiza poder hacer frente a todas las necesidades financieras que nos surgirán a lo largo del mes. Por este motivo, los expertos recomiendan mantener un colchón de emergencias, que deberá ser equivalente a entre seis y 12 meses de nuestros gastos fijos mensuales (es decir, alimentación, hipoteca, gastos de vivienda, transporte, etc). Además, si lo que queremos es estar preparados ante imprevistos pero sin perder poder adquisitivo por culpa de la inflación, lo más recomendable es poner el dinero a trabajar cuanto antes y poder así rentabilizar nuestros ahorros para estar preparados ante cualquier contingencia.

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