Pertenecen a un régimen especial

Las empleadas de hogar ante el Covid-19: sin derecho al paro pero sí a la baja

La precariedad golpea especialmente a las trabajadoras de este sector
La precariedad golpea especialmente a las trabajadoras de este sector

El estado de alarma a causa del brote de coronavirus en España ha provocado la paralización de muchas empresas y sus trabajadores han perdido sus empleos, bien de forma temporal, a través de ERTEs, o bien de forma indefinida. Para tratar de mitigar el impacto negativo en la sociedad el Gobierno de Pedro Sánchez aprobó este martes un plan de choque en el que se prevén 600 millones de euros solo en prestaciones básicas y, además, entre otras medidas, se permite cobrar el paro a todos los trabajadores afectados por un ERTE, aunque no cumplan el período mínimo de cotización. 

Sin embargo, esta medida, como denuncian sindicatos, no cubre a ciertos colectivos vulnerables. Entre ellos, las empleadas del hogar, que pese a estar dadas de alta en la Seguridad Social no tienen derecho a la prestación por desempleo en ningún caso porque no cotizan por ello. Estas trabajadoras están acogidos al Régimen Especial para Empleados de Hogar. 

Desde el sindicato UGT se ha remitido una carta al Ministerio de Trabajo y Economía Social y al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la que solicita la adopción de medidas específicas de protección para las empleadas del hogar. Denuncian que este colectivo no está incluido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sus contratos pueden extinguirse sin especificar causa y carecen de la cobertura de las prestaciones por desempleo.

El Sistema Especial para Empleados de Hogar no contempla el derecho a la prestación por desempleo porque no se cotiza a desempleo. Así, en caso de quedarse sin trabajo las empleadas de hogar dejarán de percibir ingresos, con la excepción de quienes hayan estado dados de alta en el Régimen General u otro Régimen de la Seguridad Social con cotización por desempleo en los seis años anteriores a su alta como empleada del hogar. En este caso, y siempre que la baja no haya sido voluntaria, la trabajadora tendrá derecho a una prestación en la que no se tendrán en cuenta las cotizaciones en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.

Además, en caso de dejar de ir a trabajar por temor al contagio la falta no está justificada, pese al riesgo que pueda suponer. Sobre esta cuestión es importante destacar que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no cubre estos contratos. Esa norma está pensada "para las empresas y no resultan de aplicación al ámbito del hogar familiar, por estar expresamente excluido en la propia Ley", señala la propia web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Para asegurar la seguridad y la salud de la trabajadora, el empleado únicamente deberá "cuidar de que el trabajo del empleado de hogar se realice en las condiciones adecuadas de seguridad y salud, debiendo adoptar medidas eficaces para este fin de acuerdo con las características específicas del trabajo a realizar". Unas indicaciones que resultan abstractas ante una pandemia como la actual que no prevé protocolos de actuación para este colectivo

Derecho al 75% de la base reguladora en caso de baja

La situación es diferente, y algo más protectora sobre la empleada de hogar, si estuviese contagiada por coronavirus o debiera permanecer aislada de forma forzosa, en cuarentena, por haber mantenido un contacto estrecho con un contagiado. En ese caso, la Seguridad Social establece que el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal por enfermedad profesional, una baja que si está cubierta en el régimen especial al que pertenecen. 

Al igual que ocurre en el resto de profesiones, el trabajador de baja recibirá el 75% de su base reguladora desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho y es responsabilidad de la mutua o de la Seguridad Social. Sin embargo, esta cobertura solo está disponible para las trabajadoras dadas de alta en la Seguridad Social. Si no es así, tanto si son despedidas como si deben permanecer de baja, dejan de percibir esta fuente de ingresos. 

Por otra parte, desde la Asociación Servicio Doméstico Activo (SEDOAC) denuncian la complicada situación de este colectivo para trabajar sin estar dado de alta y en medio de un estado de alerta. La situación obliga en la mayoría de los casos a llevar un justificante del empleador para poder transitar por la calle dirección al trabajo, sin embargo reclaman que muchos empleadores se niegan a firmar el documento porque no están dados de alta, situando a la empleada en una encrucijada: pagar la multa para ir a trabajar o dejar de ingresar por no acudir. 

Mostrar comentarios