Hasta 175.000 no tendrán paro

El 30% de empleadas del hogar cobra en 'B' y queda fuera del decreto de Sánchez

Es la diferencia entre la EPA y la estadística de afiliación. El Gobierno trata de equiparar derechos e indemnizaciones por despido. El fraude llega a afectar a una de cada dos relaciones laborales investigadas.

Yolanda Díaz
Casi 175.000 empleadas de hogar cobran en 'B' y no tendrán derecho a desempleo.
Europa Press

El Consejo de Ministros aprobará hoy el derecho de 376.000 empleadas del hogar, afiliadas al Régimen especial de la Seguridad Social previsto para el colectivo, a no ser despedidas sin causa justificada y a cobrar el desempleo cuando se queden sin trabajo. La positiva medida impulsada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, sin embargo, dejará fuera a cerca de 175.000 trabajadoras domésticas -casi el 31% del total- que cobran en 'B', forman parte de la economía sumergida, tienen retribuciones inferiores a las establecidas y por ellas no cotizan sus empleadores. Según la Encuesta de Población Activa (EPA), que elabora el Instituto Nacional de Estadística (INE), hay 545.700 personas que admiten formar parte de este colectivo, pero al menos una de cada tres no tiene beneficios laborales, puesto que no se cotiza por ellas.

La decisión del Ejecutivo es consecuencia directa del varapalo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a España por excluir a este colectivo del derecho al paro y llega con varios años de retraso y aplazamientos. El de las trabajadoras domésticas es uno de los sectores con más economía sumergida y resulta especialmente difícil de controlar, ya que el trabajo se desempeña en domicilios particulares, en los que es difícil visualizar estas actitudes discriminatorias. Desde Inspección de Trabajo se intenta vigilar con campañas anuales el fraude detectado entorno al empleo doméstico. Según los resultados de la campaña dada a conocer el pasado año, las situaciones irregulares afectaban a uno de cada dos contratos investigados. Junto a esto, este colectivo está especialmente expuesto a las crisis económicas y durante la pandemia del coronavirus fue necesario poner en marcha un mecanismo para dar cobertura por desempleo a buena parte de esta actividad

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en su artículo 40, contempla las multas a los empleadores por diversos incumplimientos con las empleadas de hogar. En el caso de que las infracciones sean leves, las sanciones pueden alcanzar los 25.000 euros, una cantidad que llega a los 100.000 para las graves y que alcanza los 187.000 para las muy graves. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social inició hace unos meses un nuevo Plan de Actuación para regularizar salarios y cotizaciones a la Seguridad Social de las empleadas del hogar. 

Tras las inspecciones de Trabajo, ocho de cada diez empleadores regularizaron los salarios de sus empleados que estaban en situación de fraude

El proceso se inició como en otras ocasiones con el envío masivo de cartas a los empleadores, a los que se les da la oportunidad de poner al día los salarios para equipararlos al SMI. En 2021, cuando se iniciaron estas campañas se enviaron un total de 45.019 comunicaciones para la regularización de 47.749 relaciones laborales. Tras esto, ocho de cada diez empleadores regularizaron los salarios de sus empleados y el 93% de estas modificaciones supusieron un incremento de la retribución respecto a la declarada antes de la recepción de la carta. Junto a esto, se lograron transformar 2.351 contratos temporales en indefinidos, un importante incremento de salarios y un aumento considerable de las bases de cotización.

A partir de enero de 2023, las empleadas del hogar afiliadas podrán acceder a la prestación por desempleo y ya se contempla que su  remuneración mínima sea equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) -1.000 euros-. Además, para equiparse con el resto de los trabajadores, se contempla una indemnización mayor en caso de que el empleador decida no contar con sus servicios. Actualmente, el empleador puede acogerse al 'desistimiento' y despedir a la trabajadora sin tener que justificar el motivo del fin del contrato. Apenas basta un preaviso con 20 días de antelación si la empleada lleva más de un año trabajando y de una semana si el tiempo es inferior. La nueva situación permitirá el cobro de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, en el caso de despido procedente, y de 33 días, con un máximo de 24 meses en el caso de que sea improcedente. 

Para recibir el desempleo, las trabajadoras domésticas tendrán que darse de alta como demandantes de empleo y figurar en alguno de los regímenes contributivos de la Seguridad Social. Asimismo, tendrán que acreditar que se ha cotizado por ellas un mínimo de 360 días o más en los últimos seis años y de no poder demostrarlo podrán acogerse al subsidio por insuficiencia de cotización. Para tener derecho al paro deben tener una edad inferior a la legal para jubilación y no obrar una pensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social que sea incompatible.

Mostrar comentarios