Prestación contributiva

El papel de las empresas en el acceso a la jubilación: ¿anticipada, parcial o flexible?

Dos jubilados.
Dos jubilados.
Vlada Karpovich de Pexels.

Los trabajadores con al menos 15 años cotizados a la Seguridad Social pueden acceder a la pensión por jubilación a los 65 años, si tiene más de 37 cotizados, o a los 65 años y 10 meses, si tiene un período inferior a los 35 años. Esa es la edad legal para acceder a la jubilación ordinaria, pero el sistema de la Seguridad Social también permite otras modalidades, entre ellas, jubilarse antes de tiempo o compaginar la jubilación y un trabajo.

El acceso a la jubilación es un derecho, no una obligación, y, por tanto, los trabajadores pueden decidir de manera independiente. Sin embargo, las empresas y sus decisiones sobre los empleados también pueden influir en el paso de asalariados a pensionistas. En concreto, la empresa influye en la jubilación anticipada, parcial y flexible. 

Jubilación anticipada

La jubilación anticipada permite al trabajador acceder a la pensión hasta cuatro años antes de la edad legal. Esta modalidad diferencia entre la opción voluntaria, el trabajador opta por el retiro profesional hasta dos años antes, o forzosa, cuando el empleado se ve 'obligado' por decisiones del empleador, en este caso la jubilación se podrá dar hasta cuatro años antes de la edad ordinaria. 

Las empresas influyen en la jubilación cuando es forzosa, porque el trabajador queda fuera del mercado laboral por decisión suya, por "una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral". En concreto, las causas para ello pueden ser varias: despido colectivo por causas económicas (ERE), la extinción del contrato por resolución judicial o una discapacidad, entre otras.

En estos casos, se permite el acceso a la pensión antes de tiempo, pero esta se verá penalizada. Cuando el cese anticipado sea ajeno a la libre voluntad del trabajador, el porcentaje reductor varía desde el 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses, 1,750% por un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses, 1,625% por un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses y un 1,500% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses. 

Jubilación parcial 

Otra modalidad de jubilación es la parcial, que permite compaginar la pensión con un trabajo. Sin embargo, el trabajo debe cumplir una serie de requisitos que debe aceptar la empresa. Esta opción diferencia entre quienes hayan firmado un contrato de relevo y quienes no. Así, en el primer caso se deberá tener una reducción de jornada de entre el 25 y el 75% del tiempo completo. Además, se exige haber cumplido los 60 en el caso de los mutualistas o 62 años y 8 meses para el resto, acreditar al menos seis años de antigüedad en la empresa y un período mínimo de cotización de 33 años, de manera general.

Por el contrario, si no se ha firmado un contrato de relevo se podrá disponer de un contrato a tiempo parcial o completo, igualmente con una reducción de jornada de entre el 25 y el 75%. En este caso, se deberá esperar a cumplir la edad ordinaria y el período de cotización mínimo exigido será de 15 años, sin necesidad de tener antigüedad en la empresa.

Jubilación flexible

La jubilación flexible es una modalidad similar a la parcial, con la diferencia de que en este caso el trabajador ya ha pasado a cobrar la pensión. De esta manera, el trabajador debe contar ahora con un contrato a tiempo parcial. El límite de reducción de jornada se sitúa entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Consecuentemente, el jubilado debe realizar una jornada de entre el 75% y el 50% de la jornada de trabajo a tiempo completo.

Tanto en la jubilación parcial como en la flexible, la empresa puede dar entrada a nuevos trabajadores más jóvenes, y quizás con menos experiencia, pero mantiene, en parte, a los trabajadores más antiguos. En ese sentido, la empresa decide hasta qué edad quiere mantener a esos trabajadores. Lo mismo ocurre con la denominada jubilación demorada, trabajadores que, pese a tener edad para jubilarse deciden seguir trabajando. En estos casos, es decisión decidir mantener una plantilla con mayor edad o no. 

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