Maniobras empresariales

Las empresas buscan tretas legales para esquivar las subidas salariales con el IPC

Los departamentos de recursos humanos exploran técnicas neutralizadoras para amortiguar el impacto de la inflación en la partida de nóminas: desde la compensación y absorción hasta el descuelgue del convenio.

Garamendi
Las empresas buscan tretas legales para esquivar las subidas salariales con el IPC
 Europa Press 

La inflación se ha convertido en un problema de primer orden para los empresarios españoles. Es la gran amenaza del momento, especialmente para aquellos que tienen pactadas con sus empleados subidas salariales ligadas a la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC). Cuando cerraron los acuerdos no podían prever que el coste de la vida se dispararía hasta niveles no vistos en las últimas cuatro décadas, por eso ahora están recurriendo a todas las tretas legales a su alcance para esquivar estos compromisos y amortiguar su eventual impacto en la partida de nóminas.

Los departamentos de recursos humanos echan humo y las áreas de laboral de los despachos de abogados no dan abasto desde hace semanas para resolver la avalancha de dudas de las empresas que, bien por contrato, bien por convenio colectivo, están obligadas a subir los sueldos de sus empleados en la misma proporción que escala el IPC. Fuentes de ámbito jurídico revelan que se acumulan las consultas de compañías sobre las opciones legales de las que disponen para evitar actualizar los salarios de sus trabajadores con una inflación disparada que elevaría los costes en personal a niveles insostenibles y haría peligrar incluso la viabilidad de la empresa.

Dese el área de laboral de uno de los grandes despachos de Madrid explican que la principal herramienta sobre la que están asesorando a las empresas interesadas en desindexar las nóminas del IPC es la compensación y absorción de salarios. Se trata de un mecanismo regulado en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que "operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia".

En la práctica, la compensación o absorción opera sobre los trabajadores que perciben un salario superior al establecido en el convenio colectivo y permite "neutralizar" los incrementos salariales, siempre que se trate de conceptos homogéneos y en ningún caso de partidas salariales ya consolidadas o de derechos adquiridos. "Habrá que estar a las particulares del caso concreto realizando un estudio en profundidad", indica Isabel Melgarejo, abogada en el área laboral de Ceca Magán. Desde Escalona & De Fuentes, su responsable del departamento laboral, Eva Hernández, añade que se trata de un "recurso útil" para las empresas, que está recogido en el Estatuto de los Trabajadores y que utilizan como "técnica neutralizadora" en los casos en los que vienen abonando retribuciones salariales por encima de convenio que puedan ser compensables.

La otra vía a la que están acudiendo las empresas es directamente la inaplicación del convenio para evitar cumplir con las subidas acordadas. Pero el descuelgue salarial es un procedimiento no exento de complejidad, ya que la empresa debe acreditar que atraviesa problemas económicos graves. "Las causas deben probarse y justificarse", advierte Melgarejo, que recuerda además que este mecanismo exige un proceso de negociación con los representantes de los trabajadores y que, en todo caso, "es una solución temporal y coyuntural, no de carácter definitivo".

La inaplicación del convenio es un procedimiento no exento de complejidad: la empresa debe justificar las causas

Según los datos más recientes del Ministerio de Trabajo, las inaplicaciones de convenios afectaron hasta el pasado mes de julio a cerca de 14.000 trabajadores, en torno a un 20% más que en los siete primeros meses del año pasado, aunque la cifra está en línea con los registros de 2019, año previo al estallido de la pandemia. No se puede hablar, por tanto, de un boom de inaplicaciones, aunque a los bufetes y despachos de asesoría jurídica sí están llegando consultas sobre este recurso también previsto en la legislación laboral (en concreto, en el artículo 82.3 del ET) que permite a la empresa no aplicar las condiciones del convenio colectivo de trabajo en circunstancias excepcionales que deben estar perfectamente justificadas.

Moderación a falta de un pacto de rentas

El ajuste salarial se está produciendo, en cualquier caso, por la vía de la moderación. A falta del ansiado pacto de rentas que persigue el Gobierno desde hace meses, empresarios y trabajadores están pactando subidas muy moderadas de las nóminas en comparación con la evolución del IPC, lo que inevitablemente se traduce en grandes pérdidas de poder adquisitivo para los cubiertos por convenios colectivos. Según la estadística de Trabajo, el aumento salarial medio pactado se situó en el 2,56% hasta julio, a años luz de la escalada de los precios, ya que el IPC alcanzó el mes pasado el 10,8%, según el dato provisional que el Instituto Nacional de Estadística (INE) tiene previsto revisar este mismo viernes.

Tras constatar la imposibilidad para acordar conjuntamente con los sindicatos las directrices de los convenios en materia salarial, las cúpulas de las patronales CEOE y Cepyme acordaron distribuir a sus negociadores sus propias recomendaciones, aconsejándoles "evitar vincular las subidas salariales a conceptos tan volátiles como la inflación" y fijarse en indicadores económicos "cuantificables y medibles", tales como la productividad, el empleo, el PIB, la competitividad o los resultados empresariales, evitando, en todo caso, actualizaciones retroactivas.

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