Y cuantías económicas en 2023

¿Qué enfermedades impiden trabajar con la incapacidad permanente?

El Tribunal Médico es el encargado de determinar el impacto de la dolencia e incluso la autonomía personal del trabajador, y decidir si finalmente le aprueba o deniega la pensión por incapacidad permanente.

¿Qué enfermedades impiden trabajar con la incapacidad permanente?
¿Qué enfermedades impiden trabajar con la incapacidad permanente?
Europa Press

La pensión por incapacidad permanente es una prestación social que reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cuando el trabajador/a, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. 

Ahora bien, ¿cuáles son los grados de incapacidad permanente?, ¿quién lo decide y cuáles son los factores que se tienen en cuenta en 2023?, ¿en qué casos le pueden quitar la pensión? Y he aquí el quid de la cuestión: ¿qué enfermedades impiden trabajar? No cabe duda de que son muchas las dudas que surgen en torno a esta prestación social gestionada a día de hoy por la Seguridad Social, liderada por el ministro José Luis Escrivá, por lo que a continuación se responden cada una de ellas. 

¿Qué enfermedades impiden desarrollar un trabajo?

Lo primero que hay que aclarar es que el INSS no dispone de un listado oficial en el que se determine cuáles son las enfermedades por las que pueden conceder la incapacidad permanente. Pero, ¿cuál es el motivo? La razón no es otra que, en realidad, es el Tribunal Médico el que evalúa la incapacidad del trabajador

Esto quiere decir que cada dolencia afecta de forma distinta a cada persona, por lo que sus posibles efectos pueden verse reflejados de forma diferente en sus capacidades y según su puesto de trabajo. Por poner un ejemplo, un empleado con una enfermedad que le afecta a las extremidades inferiores puede tener un gran impacto para quienes trabajen todo el día de pie, mientras que las consecuencias no serán las mismas para quienes desarrollen sus obligaciones laborales en la oficina.  

Lista de enfermedades

En cualquier caso, estas son las enfermedades con las que hay más opciones de conseguir a una pensión de incapacidad permanente:

  • Alzheimer
  • Arterioesclerosis
  • Artritis Reumatoide
  • Artrosis
  • Cáncer
  • Colitis Ulcerosa
  • Demencia
  • Enfisema Pulmonar
  • Epilepsia
  • Esclerosis Múltiple
  • Fibrilación auricular
  • Glaucoma
  • Hernia Cervical
  • Hipertensión Pulmonar
  • Hipoacusia
  • Insuficiencia renal crónica
  • Lumbalgia
  • Eritematoso Sistémico
  • Miastenia Gravis
  • Migraña
  • Parkinson
  • Patologías de Manos
  • Pérdida de visión
  • Síndrome de Arnold Chiari
  • Trasplante de riñón

¿Cómo se debe tramitar una incapacidad permanente?

Existen tres vías para iniciar el proceso de concesión de una pensión de incapacidad permanente. Se puede iniciar de oficio, a solicitud de las entidades colaboradoras o a petición del propio interesado o interesada. Asimismo, en lo que respecta a dónde se inicia el trámite, subrayar que tiene que realizarse en la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) donde el posible beneficiario tenga su residencia o en el Instituto Social de la Marina (ISM).

Tipos de incapacidad: ¿Cuáles reconoce la Seguridad Social?

La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasifica de acuerdo a los siguientes grados, tal y como se detalla en la página web de la Seguridad Social.

  • Incapacidad permanente parcial: para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 % en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  • Incapacidad permanente total: para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad permanente absoluta: para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez: la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer y análogos.

¿Cómo se decide qué tipo de incapacidad me corresponde?

En la primera fase de instrucción se podrá solicitar cuanta documentación y pruebas médicas se consideren necesarias. El equipo de valoración de incapacidades (EVI) formulará el dictamen-propuesta teniendo en cuenta el informe médico de síntesis elaborado por los facultativos de la dirección provincial del INSS y el informe de antecedentes profesionales.

Los directivos provinciales del INSS o del ISN, en su caso, dictarán resolución expresa declarando el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación económica y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión de la incapacidad por agravación o mejoría. En cualquier caso, la pensión puede extinguirse por revisión de la incapacidad, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por esta pensión y por fallecimiento del pensionista.

Las preguntas más comunes para aprobar la pensión

Para reconocer la discapacidad se exigen ciertos requisitos que tendrán que validar el equipo de valoración de incapacidades (EVI) a partir del informe médico de síntesis elaborado por los facultativos de la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el informe de antecedentes profesionales.

Este informe es una parte fundamental para que se reconozca la pensión de incapacidad permanente al paciente. En él se recogen aspectos como las patologías previas y actuales, tratamientos recibidos, diagnóstico médico o las circunstancias sociolaborales.

Para realizar este informe el propio tribunal preguntará al paciente. Según explican desde Fidelitis, abogados especialistas en incapacidades laborales, las preguntas que se realizarán son las siguientes: 

  • ¿Cómo se encuentra?
  • ¿Ha notado mejoría en su enfermedad o lesión?
  • ¿Ha venido acompañado? 
  • Además, también se incluirán preguntas sobre las condiciones de su trabajo, como en qué consiste su actividad y qué trabajos suele realizar en su día a día.

El objetivo es corroborar la situación que denuncia la persona y apoyar o denegar la solicitud de la prestación por incapacidad permanente. Por ello, también es posible que el tribunal médico plantee situaciones sobre su actividad laboral o sobre la vida cotidiana para conocer las circunstancias.

Cuantías de la pensión por incapacidad permanente 

Como cada año, el Gobierno de España establece en los Presupuestos Generales del Estado la cuantía máxima de pensión a la que pueden acceder las personas con cotizaciones muy elevadas o que perciben una o varias pensiones contributivas a la vez. En 2022, esta cantidad era de 39.468,77 euros anuales, repartidos en 14 pagas (12 mensualidades y dos extraordinarias), lo que se traduce en 2.819,19 euros mensuales. En 2023 cambia. El alza aprobada hace que la pensión máxima se sitúe en los 42.822 euros anuales, distribuidos en 14 pagas, esto es, unos 3.058,71 euros mensuales.

Asimismo, de igual forma, el Ejecutivo determina una cuantía mínima para cada una de las categorías de las pensiones contributivas que se contemplan. La pensión de incapacidad total tiene una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora, aunque puede llegar al 75% en caso de que la persona beneficiaria tenga, al menos 55 años de edad y se encuentre en situación de paro.

Sin embargo, en el caso de la pensión por incapacidad permanente absoluta es equivalente al 100% de la base reguladora. Esto también sucede con la pensión por gran invalidez, aunque se añaden otros complementos económicos debido a la necesidad del beneficiario de contar con la ayuda de terceras personas para desarrollar sus acciones diarias. De ahí que esa sea la más elevada: este año, la cuantía pasa de 1.335,80 euros a 1.449,34 euros, repartidos en 14 pagas si se tiene un cónyuge a cargo.

Gran Invalidez

  • Con cónyuge a cargo: pasa de 1.335,80 a 1.448,80 euros al mes.
  • Sin cónyuge: pasa de 1.082,60 a 1.173,53 euros al mes.
  • Con cónyuge no a cargo: pasa de 1.027,50 a 1.113,88 euros al mes.

Pensiones de incapacidad permanente absoluta o total de 65 años o más

  • Con cónyuge a cargo: 965 euros al mes y 13.519 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 743 euros al mes y 10.405 euros al año.
  • Sin cónyuge: 783 euros al mes y 10.962 euros al año.

Pensiones de incapacidad permanente total de entre 60 y 64 años

  • Con cónyuge a cargo: 906 euros al mes y 12.682 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 692 euros al mes y 9.694 euros al año.
  • Sin cónyuge: 732 euros al mes y 10.256 euros al año.

Pensiones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común en menores de 65 años

  • Con cónyuge a cargo y sin cónyuge: 577 euros al mes y 8.081 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 572 euros al mes y 8.011 euros al año.

Pensión no contributiva por incapacidad o invalidez

  • La retribución mensual de las personas que cobran una pensión de invalidez pasará a ser de 484,61 euros mensuales.
  • Pensión no contributiva de invalidez con incremento del 50%: 726,9 euros al mes.
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