Las entidades con actividad en derivados OTC deberán intercambiar garantías a partir del 1 de marzo de 2017

  • Las entidades financieras y no financieras cuya actividad en derivados OTC supere ciertos umbrales deberán contar con mecanismos que incluyan el intercambio de garantías en el caso de contratos derivados de bilaterales no compensados a través de una entidad de contrapartida central.
Las entidades con actividad en derivados OTC deberán intercambiar garantías a partir del 1 de marzo de 2017
Las entidades con actividad en derivados OTC deberán intercambiar garantías a partir del 1 de marzo de 2017
EUROPA PRESS
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Según ha comunicado este lunes la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), esta obligación ha sido desarrollada a través de una norma técnica de regulación publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 15 de diciembre de 2016.

La norma establece que las entidades deberán intercambiar garantías con sus contrapartes a partir del próximo 1 de marzo. El supervisor reconoce que el cumplimiento en la fecha está suscitando dificultades a algunas entidades sobre todo por la necesidad de ajustar sus acuerdos contractuales.

La CNMV afirma que tendrá en cuenta estas dificultades "y la capacidad y circunstancias concretas" de las entidades afectadas al valorar el grado y momento de cumplimiento.

En todo caso, la institución que preside Sebastián Albella espera que las entidades que esté teniendo problemas para cumplir con los requisitos de intercambio de garantías el 1 de marzo "tomen las medidas necesarias para cumplirlos sin excepción a la mayor brevedad de acuerdo con un plan efectivo y realista".

"La CNMV espera que el nivel de cumplimiento sea totalmente generalizado en cuestión de unas semanas o de pocos meses y realizará actuaciones específicas de supervisión para comprobarlo", señala el supervisor.

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