Multas de hasta 30.000 euros

Los errores en el borrador de la Renta que pueden costarte cientos de euros

A partir del 6 de abril comienza la cuenta atrás para que los contribuyentes se pongan al día con el fisco. Para evitar sanciones, los usuarios deben tener en cuenta algunas advertencias con el IRPF.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de wirestock en Freepik.

En menos de un mes comienza campaña de la Renta 2021. Todos los contribuyentes que estén obligados a presentar la declaración podrán hacerlo a partir del 6 de abril de manera telemática, y posteriormente, se abrirá el plazo para presentarla por teléfono o presencial en las oficinas de la administración, entre el 5 de mayo y el 30 de junio.

Este año, entre sus novedades, se contempla un aumento en el tipo estatal para rentas de trabajo y de capital. Por otro lado, aquellos que dispongan de un plan de pensiones privados e individuales deben saber que la aportación máxima será de 1.500 euros. Y cuando se traten de planes de empresa para potenciar las aportaciones empresariales y corregir la "regresividad" de estos beneficios, se ha elevado el límite conjunto de reducción de 8.000 a 10.000 euros. Asimismo, en cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, se incorpora un 1% para patrimonios superiores a 10 millones de euros, hasta un tipo del 3,5%.

Entre todos los detalles que hay que tener en cuenta, como las nóminas, las ventas o las posibles deducciones, también es importante revisar todas las casillas para evitar fallos. Especialmente aquellos que pueden costarnos miles de euros como consecuencia de las multas de Hacienda. En caso de tener que modificar la Renta después de enviarla, es crucial hacerlo lo antes posible desde la web de la Agencia Tributaria. Veamos algunos de los puntos que debes tener en cuenta para eludir las sanciones más costosas.

No presentarla

Uno de los casos más habituales es olvidar su obligación de hacer el borrador. En estos casos, dependiendo del periodo que haya pasado desde la finalización del plazo, se considerará una falta leve o grave, aunque hay supuestos en los que puede considerarse muy grave. Además, cuando falte información o alguna documentación necesaria para realizar la liquidación también se considerará una infracción. Este error podría a llegar a ser muy grave con una multa proporcional al 50% de la base.

Domicilio fiscal

A veces, cuando cambiamos de domicilio fiscal, olvidamos trasladarlo a los documentos oficiales. De este modo, si no se actualiza para el periodo impositivo o existen errores en el mismo a la hora de hacer la declaración de la Renta, los contribuyentes se exponen a lo que la Agencia Tributaria califica como una sanción leve, que implica tener que hacer frente a una multa de 100 euros.

Documentación falsa

Cuidado también en los casos donde indiquemos facturas o justificantes falsos, puesto que se considerará una falta grave y tendrá una multa de hasta 300 euros. De hecho, cuando la intención de este fallo sea obtener beneficios de más de 3.000 euros, la sanción podrá ser de hasta el 100% del importe. Finalmente, si se lleva de forma incorrecta la contabilidad, esto supone entre el 10% y el 50% del porcentaje de la base de la sanción.

Presentación incorrecta

También se considerará una infracción cuando la presentación del IRPF de autoliquidación sea incorrecta sin que se produzca perjuicio económico. En dicho caso, supondrá una multa fija de 150 euros si se solventa el error de forma inmediata, o de hasta 250 euros para declaraciones censales.

Identificación fiscal

Una de las más peligrosas y cuyas sanciones oscilan entre los 150 y 30.000 euros, dependiendo de la gravedad, es la identificación fiscal. Este código se trata precisamente de un identificador del contribuyente y está asociado con el DNI o NIE del usuario. En caso de que el número alfanumérico indicado en el borrador sea incorrecto, Hacienda puede establecer una multa muy superior a otras ya mencionadas. 

Mostrar comentarios