Un mínimo de 30 días al año

¿Has estado en ERTE? Así te afecta a la hora de coger vacaciones en 2021

Dependiendo de si el Expediente de Regulación Temporal de Empleo aplicado fue de reducción de jornada o de suspensión de contrato, los trabajadores devengarán o no los días de descanso correspondientes. 

Logística empleado trabajador
Logística empleado trabajador
CONTACTO vía Europa Press

Desde el inicio de la pandemia del coronavirus, los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) ha sido la herramienta más utilizada por las empresas gracias a las condiciones especiales impuestas por el Gobierno y que, sin duda, han servido para capear la crisis. Ahora, con el segundo verano de la Covid-19 a las puertas, vuelven las preguntas sobre cómo los afectados por los ERTE pueden aprovechar los días de vacaciones que hayan acumulado o, directamente, si tienen acceso a ellas.

Antes de nada, es importante apuntar que no se puede obligar a un empleado a tomar vacaciones a menos que tuviera una fecha acordada previamente con la empresa. Además, no se puede mandar a ERTE a una persona mientras está disfrutando de sus vacaciones.

El artículo 38 del Estatuto de Trabajadores establece un mínimo de 30 días naturales (incluyendo domingos y festivos) para el periodo anual de vacaciones, lo que supone que cada mes de trabajo da derecho a dos días y medio de vacaciones, a menos que el convenio colectivo o pacto sindical diga lo contrario. 

Depende del tipo de ERTE

Por lo tanto, el número de días libres acumulados dependerá del tipo de ERTE en el que se encuentre el trabajador. Si este es de reducción de jornada (con una reducción de la carga horaria de entre 10% y 70%), el número de días devengados no se verá afectado, por lo que se podrá seguir acumulando las vacaciones como si no hubiera pasado nada. Eso sí, en este supuesto las retribuciones por vacaciones, de la misma manera que el salario, se reducirían proporcionalmente. Si el trabajador quiere aplazar las vacaciones con el objetivo de acumular más días, deberá, obviamente, acordarlo con la empresa.

En cambio, si se trata de un ERTE de suspensión de contrato (con derecho al paro), el trabajador no acumulará días de vacaciones por el tiempo en que no trabaje. En estos casos, cualquier día libre que se haya planificado quedaría cancelada mientras dure el ERTE. Una vez que se reincorpore, puede pedir las vacaciones que le correspondan, sin contar los días que hubiera sumado mientras se encontraba inactivo. El trabajador que no haya podido disfrutar de sus vacaciones por estar afectado por un ERTE de suspensión hasta finales de 2020 podrá hacerlo en el 2021, ya que el derecho no caduca.

Otro detalle importante es la coincidencia entre las vacaciones y el periodo de confinamiento que comenzó el 14 de marzo de 2020. En estos casos, el empleado puede cogerse los mismos días de vacaciones posteriormente, según los Juzgados de lo Social número 3 de Santander (16 de septiembre 2020, recurso 404/2020) y número 1 de Melilla (3 noviembre de 2020).

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