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Me han hecho un ERTE y vivo de alquiler: todas las ayudas a las que puedes acceder

El alquiler de una vivienda.
El alquiler de una vivienda.
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PREGUNTA

Vivo de alquiler con mi familia y el único sueldo que entra en casa es el mío. Mi empresa ha anunciado un ERTE y sé que voy a tener que impagar la renta unos meses. ¿Es cierto que se han previsto medidas para paliar esta situación? ¿Pueden explicárnoslas?

El Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo prevé medidas para aplazar la deuda que pueda generarse por impagos del arrendatario de vivienda habitual que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica a causa de la crisis del COVID-19.

Los requisitos para que se le considere en situación de vulnerabilidad son:

Situación de desempleo

Que pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos tal que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior, no supere, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

Este límite se incrementa en diferente medida en función del número de hijos a cargo, si hay mayores de 65 años en la unidad familiar, si es familia monoparental, si hay discapacitados, etc (ver el decreto ley para detalle).

La renta

Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios), resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 si la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar es propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Esto salvo que no pueda disponer de la misma por razones ajenas a su voluntad (divorcio u otras) o si la vivienda resulta inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

Las medidas a las que puede optar el arrendatario vulnerable son las siguientes, y se aplican a falta de acuerdo entre arrendador y arrendatario sobre la condonación o aplazamiento de la deuda. Como verá, son diferentes en función del arrendador:

Si su arrendador es empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor (entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2), usted debe solicitar, antes del mes de mayo, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. El arrendador, en plazo de siete días, deberá entonces optar por una de las siguientes alternativas:

1.- Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si persiste la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses.

2.- Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia durante todo el tiempo que dure el estado de alarma que podrá prorrogarse mes a mes en función de que persista la situación de vulnerabilidad, con un tope de cuatro meses. El aplazamiento sin intereses de las rentas de esas mensualidades se hará mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del fin de la moratoria, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

Si el arrendatario accede a ayudas transitorias de financiación reguladas por la misma norma, deberá pagar toda la deuda en la primera mensualidad, una vez obtenga la financiación.

Si la arrendadora no es empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, igualmente el arrendatario deberá solicitarle antes de mayo el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, y la arrendadora comunicará a la arrendataria, en el plazo máximo de 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que esté dispuesto a aceptar o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea.

Si no acepta ningún acuerdo de aplazamiento, la arrendataria se encuentre en la situación de vulnerabilidad sobrevenida podrá acceder al programa de ayudas transitorias de financiación reguladas por el decreto ley.

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