Cuáles son los requisitos para cobrar el paro durante un ERTE o ERE temporal

Fotografía de funcionarios trabajando.
Fotografía de funcionarios trabajando.
EFE.

La crisis por el coronavirus sigue haciéndose cada vez más grande. Más allá del aspecto sanitario -hospitales, centros... están desbordados e incluso hace falta personal- esta excepcional situación hará mella en el empleo. Por lo pronto, se espera un próximo mes negro en cuanto datos de refiere. Todo porque ya son muchas las compañías que han tenido que tomar medidas extraordinarias para actuar frente a la demanda de caída o materias primas. Esto se traduce en múltiples ERTEs, que son EREs temporales (expediente de regulación de empleo). 

ACTUALIZACIÓN

Todos los trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) debido a la crisis sanitaria del coronavirus tendrán derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo y ese tiempo consumido de paro no contará como gastado.

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Es, por tanto, esencial conocer en este punto los derechos de los ciudadanos, atendiendo al Estatuto de los trabajadores. 

Conviene saber que no existe una duración máxima ni mínima establecida por Ley. Aunque los expertos aseguran que aún no hemos vivido el peor escenario de esta crisis. 

Qué pasa con la antigüedad en caso de ERTE

En caso de ERTE no se pierde antigüedad y el tiempo computa a efectos de despido. En el ERTE de reducción de jornada se sigue trabajando, por lo que no hay duda de que se tiene que contar la antigüedad. En caso de suspensión de contrato, se computa durante todo el tiempo que dure el proceso. 

Requisitos para cobrar el paro

En caso de que el trabajador se vea afectado por el ERTE podrá solicitar la prestación por desempleo si cumple los siguientes requisitos: 

- Tener cotizado al menos 360 días en los últimos seis años. En caso de un periodo inferior, se podrá recibir el subsidio por desempleo si careces de rentas superiores al 75% del SMI vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. 

- En caso de reducción de jornada de trabajo, será entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada laboral y debe conllevar una reducción de salario.

Cuál es la cuantía de la prestación

El importe será el 70% de la base reguladores los seis primeros meses y 50% a partir del séptimo mes. La base sobre la que se calcula dicho porcentaje es la medida de las bases de contingencias profesionales, excluyendo las horas extraordinarias de los últimos 180 días cotizados. 

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