Crisis coronavirus

En caso de ERE temporal, ¿quién está obligado a pagar a la Seguridad Social?

Paro, Parados Empleo, Desempleo, Trabajo, INEM, Seguridad Social, Autónomo
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EUROPA PRESS - Archivo

ACTUALIZACIÓN

Todos los trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) debido a la crisis sanitaria del coronavirus tendrán derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo y ese tiempo consumido de paro no contará como gastado.

Leer más: Todos los trabajadores afectados por un ERTE tendrán derecho a paro. 

Unos 14.000 trabajadores afectados en Burguer King. Más de 20.000 en el Grupo Alsea (Vips, Domino's...). Toda la plantilla de Ryanair en España... La lista es cada vez más larga. Las mencionadas son solo algunas de las compañías que, en los últimos días, han aplicado un ERTE o ERE temporal por la crisis del coronavirus.

De las pymes, otros comercios y demás aún no hay cifras. Llegarán en las próximas semanas cuando salgan a la luz unos datos de empleo que ya meten miedo

Ante la oleada de EREs temporales que ha venido y, presumiblemente, vendrá, es esencial que el trabajador conozca sus derechos, atendiendo al Estatuto de los Trabajadores. 

En primer lugar, precisar que no existe una duración máxima ni mínima establecida por ley. Además, si presenta la solicitud de la prestación por desempleo dentro del plazo legalmente establecido, el derecho a la prestación nacerá al día siguiente que se extinga o se suspenda su contrato, según especifica el SEPE. 

Qué pasa con la Seguridad Social

La cotización a la Seguridad Social es otro de los puntos que más preguntas suscita al respecto. 

En casos de suspensión o reducción de jornada, la empresa continúa obligada a ingresar el 100% de la aportación empresarial de cotización a la Seguridad Social. En otras palabras, el trabajador no se ve perjudicado.

Según el Estatuto de los Trabajadores, el trabajador sigue cotizando igual que antes de que entrase en esta situación, aunque su salario sí que se verá perjudicado. 

Qué ocurre con mi paro en caso de ERTE

La base sobre la que se calcula dicho porcentaje es la media de las bases de contingencias profesionales, sin contar las horas extraordinarias, de los 180 últimos días cotizados.

En caso de cumplir con los requisitos exigidos, el importe que se recibirá como prestación irá en función de la base reguladora y de la cotización. Así, durante los seis primeros meses se ingresa el 70% de la base reguladora y a partir del sexto mes el 50%.

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