Prácticas fraudulentas

De inflar el paro al ERTE 'fantasma': las trampas que más hacen los empresarios

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ya ha multado a más de 4.000 empresas por fraude en los expedientes de regulación temporal de empleo. Las sanciones ascienden a 18,3 millones de euros.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo
De inflar el paro al ERTE 'fantasma': las trampas que más hacen los empresarios
EFE

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social inició en abril de 2020 una campaña específica para vigilar posibles incumplimientos en los ERTE tras la ingente cantidad de expedientes concedidos por las autoridades laborales a las empresas para paliar los efectos de la crisis sanitaria. Según los últimos datos facilitados a La Información por el departamento que dirige Yolanda Díaz, hasta ahora se han detectado 4.018 infracciones, que han dado lugar a sanciones por un total de 18.341.560,21 euros. Las órdenes de servicio acumuladas ascienden a 35.174 y se han finalizado 26.891. Los registros de la Inspección revelan que aproximadamente la mitad de las actas levantadas en estos meses se refieren a infracciones calificadas como "muy graves" y por las que los empresarios se enfrentan a multas de hasta 187.515 euros.

En concreto, el 46% de las actas levantadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a compañías en ERTE están referidas a infracciones empresariales calificadas como "muy graves" en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Es decir, cerca de la mitad de los incumplimientos se sitúan en la parte más alta de la escala de gravedad que utiliza la Inspección. Así lo expresa el Gobierno en una respuesta escrita al Grupo Parlamentario Vox, consultada por La Información, en la que se concretan las artimañas más utilizadas en los ERTE no solo por los empresarios, sino también por los trabajadores afectados por los procesos de suspensión de empleo en pandemia.

Para empezar, una de las infracciones más detectadas por los inspectores y subinspectores de Trabajo consiste en que el empresario da ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les ha dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad. Esta infracción está calificada como muy grave y se sanciona, en su grado mínimo, con multas de entre 10.001 y 25.000 euros; en su grado medio, con entre 25.001 y 100.005 euros; y, en su grado máximo, con entre 100.006 euros y 187.515 euros.

Otra de las infracciones más cometidas se basa en efectuar declaraciones o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones. En el caso de este tipo de infracción, además de la sanción correspondiente (máximo de 187.515 euros) la empresa está obligada a responder directamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona  trabajadora, siempre que no concurra dolo o culpa de esta.

Inflar la prestación

Además, otra de las infracciones más frecuentes, también muy grave y con multas de máxima cuantía, es la de incrementar indebidamente la base de cotización del trabajador de forma que provoque un aumento en las prestaciones que procedan, así como la simulación de la contratación laboral para la obtención indebida de prestaciones. Asimismo, también se han detectado numerosos incumplimientos cuando los empresarios dan ocupación a los trabajadores afectados por la suspensión de contratos o reducción de jornada, en el período de aplicación de las medidas de suspensión de contratos o en el horario de reducción de jornada comunicado a la autoridad laboral o a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo. Estos ERTE 'fantasma' han sido denunciados en muchas ocasiones por los propios trabajadores ante la Inspección.

También se observa una incidencia importante de la infracción empresarial referida al incumplimiento de la obligación de comunicar a la entidad gestora de la prestación por desempleo, con carácter previo a su efectividad, las medidas de despido colectivo o de suspensión o reducción de jornada, en la forma y con el contenido establecido reglamentariamente, así como la no comunicación, con antelación a que se produzcan, de las variaciones que se originen sobre el calendario inicialmente dispuesto, en relación con la concreción e individualización por trabajador de los días de suspensión o reducción de jornada, así como en este último caso, el horario de trabajo afectado por la reducción. Esta infracción se considera grave y conlleva multas en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.

Más allá de las mayoritarias infracciones empresariales, también se han levantado numerosas actas de infracción muy graves a trabajadores cuando se ha demostrado su connivencia con el empresario. Por ejemplo, para obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute; o simulando la relación laboral. También, compatibilizando la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidio por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los autónomos con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa. 

Por último, destacan los incumplimientos detectados en materia de falta de afiliación y alta de trabajadores prestando servicios en empresas incursas en un ERTE, los cuales se tipifican como infracción grave con multas de hasta 6.250 euros. Se considera infracción no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos, en base a la normativa vigente, se considera una infracción por cada uno de los trabajadores afectados. La ley especifica que en ningún caso, la cuantía correspondiente a esta infracción podrá exceder de 10.000 euros por cada multa y el empresario se enfrenta a sanciones accesorias como la pérdida de ayudas, subvenciones y bonificaciones.

Endurecimiento de las multas

Hay que recordar que el Ministerio de Trabajo está ultimando un real decreto que actualiza las multas vinculadas a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y las eleva un 20%. La cuantía de estas sanciones no se revisaba desde el año 2007, de manera que, a juicio del Gobierno actual, se ha generado una disminución de su capacidad recaudatoria, ya que la comisión de infracciones acaba siendo más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas. Por eso, el Ejecutivo va a adecuar las multas a la evolución de la inflación, tal y como le autoriza la ley, teniendo en cuenta que el Índice de Precios de Consumo (IPC) ha aumentado un 19,9% entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2019.

De manera general, en su grado máximo las infracciones leves pasarán de suponer una multa de 625 euros a 745 euros; las graves, como no formalizar el contrato de teletrabajo que es obligatorio con la nueva ley, se elevarán hasta los 7.490 euros, desde los 6.250 actuales; y las muy graves, entre las que se enmarcan los fraudes en los ERTE o los incumplimientos en materia de igualdad salarial en la empresa, se incrementarán hasta los 224.830 euros, frente a 187.515 euros a día de hoy. De este modo, el Gobierno, por iniciativa de la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, pretende disuadir a los empresarios de caer en este tipo de comportamientos bajo la amenaza de importantes sanciones por parte de la Inspección de Trabajo.

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