Hasta el 30 de junio

ERTE, ingreso mínimo, deducción por maternidad... Errores de la Renta 2020

La Agencia Tributaria no cesa en insistir en la necesidad de verificar y comprobar bien el borrador de Hacienda para evitar fallos, sobre todo teniendo en cuenta las novedades de este año. 

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Freepik.

Hacer la declaración de la Renta es una tarea que, salvo que no haya habido demasiado 'movimiento' en ingresos o gastos a lo largo del último año, puede llevar apenas cinco minutos. Resulta un proceso casi mecánico: descargar borrador, comprobar y enviar. Eso sí, es casi vital revisarlo detenidamente y, si es necesario, que suponga algo más de tiempo. 

Es algo, precisamente, en lo que insiste continuamente la Agencia Tributaria: "Siempre resulta conveniente revisar el borrador de declaración que ofrece la Agencia Tributaria. A través de Renta WEB la información será la más actualizada posible, pero en todo caso, la Agencia no puede disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración; datos que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador". 

La insistencia de este aviso no es un tema menor. Hablamos de la declaración más atípica que se recuerda, por todo lo que ha provocado la pandemia. De los ERTE, el ingreso mínimo vital o la paga por maternidad a otros más habituales como las deducciones por hijo o el alquiler de la segunda vivienda. 

Ingreso mínimo vital

Según lo que establece la Seguridad Social, todos los beneficiarios del ingreso mínimo vital están obligados a presentar la declaración de la Renta. Así, todos los miembros de la unidad de convivencia que reciban esta prestación deberán realizar el borrador, incluidos los menores de edad. 

ERTE

Por otro lado, todavía una gran cantidad de afectados por un ERTE que aún no sabe qué cantidad tienen que declarar a Hacienda. Esto es porque, debido a la avalancha de solicitudes y el colapso del SEPE, son muchos los que durante el año han tenido cobros del SEPE superiores a los que les correspondía.

Los técnicos de Hacienda (Gestha) sostienen que si el SEPE ya reclamó el reintegro de esas cantidades que abonó de forma indebida y han sido devueltas en 2020, los datos fiscales no deberían contener errores y reflejan los ingresos reales. Eso sí, pese a todo, es vital-como decimos- revisar el borrador de forma correcta. Si el SEPE exigió ese reintegro, pero la devolución se hizo en 2021, puede que el borrador aún no recoja ese ajuste. Es aquí cuando el contribuyente debe modificar por su cuenta el borrador con los datos reales.

¿Y si aún no ha habido reclamación por parte del SEPE? En este supuesto, se deben declarar todos los ingresos. Y, una vez que el SEPE reclame el dinero, el contribuyente puede pedir una solicitud de rectificación de autoliquidación para corregir la declaración, y recuperar lo que ha tributado de más.

Paga por maternidad

Las madres afectadas por un ERTE y con hijos menores de 3 años que hubiesen recibido la paga por maternidad con una cuantía correspondiente a 100 euros mensuales también sufrirán este revés.

Según la Seguridad Social, cuando pasaron a tener estas nuevas condiciones de contrato perdieron el derecho a la paga porque ya no se consideraban trabajadoras activas. Así que quieren recibieron la prestación deberán devolverla en la Renta. 

Deducción por hija/o menor de tres años

Otro de los errores habituales que no suelen tener en cuenta los padres o las madres, al hacer la declaración de la Renta es las deducciones que pueden utilizar por cada hijo o hija menor de tres años. 

Los progenitores tienen derecho a una deducción de hasta 1.200 euros. En caso de que no hayan adelantado el cobro, deberán revisar la casilla 611 para incluir el dinero que les correspondería recibir. 

Alquiler de vivienda

En esta declaración de la Renta solamente los alquileres firmados antes del 1 de enero de 2015, tienen derecho a deducir. Hacienda no incluye los alquileres por defecto en el borrador: ya que el fisco sabe nuestro domicilio, pero no lo que se paga por el alquiler. Se debe, por tanto, acudir al Anexo A.1 de la renta. 

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