Nuevo estado de alarma

ERTE por limitación de actividad: qué es y qué requisitos hay para solicitarlo

España se encuentra, de nuevo, en estado de alarma y con toque de queda ante el incremento de casos en la segunda ola del virus, lo que ha supuesto que muchos comercios tengan que limitar su actividad.

Erte por limitacion
 
 

El Gobierno ha aprobado un nuevo estado de alarma, tras un consejo de ministros extraordinario, que quiere que se prolongue hasta mayo. La intención, en un principio, es que las comunidades puedan llevar a cabo diferentes medidas sanitarias, como el toque de queda o limitación de movilidad, bajo un paraguas jurídico estable. 

Así las cosas, el toque de queda ya funciona a nivel nacional y serán los ejecutivos regionales quienes decidan si se establece a las 11 o a las 12 de la noche. A partir de esa franja, los locales de hostelería, comercios, etc. deberán estar cerrados. Y esto, en cierto modo, implica una limitación de actividad. 

Entonces, ¿tendrán las empresas ayudas para hacer frente a esta segunda ola? Por un lado, Moncloa ya estudia una vía barata para bajar el alquiler a locales con horario limitado, pero, además, todos aquellos que lo consideren pueden acogerse a los ERTE por limitación de actividad, nueva figura que se creó con la prórroga del pasado septiembre. 

Quién puede solicitar el ERTE por limitación de actividad

Podrán solicitarlo aquellas empresas para las que las medidas sanitarias restrinjan su actividad. Las exoneraciones son más bajas que los anteriores ERTE, pero lo pueden solicitar cualquier empresa. 

Exoneraciones 

En esta ocasión, las exoneraciones irán reduciéndose a medida que pasen los meses.

Menos de 50 trabajadores

  • En octubre: exoneración de cuotas del 100%
  • En noviembre: exoneración de cuotas del 90%
  • En diciembre: exoneración de cuotas del 85%
  • En enero: exoneración de cuotas del 80%

Más de 50 trabajadores o 50

  • En octubre: exoneración de cuotas del 90%
  • En noviembre: exoneración de cuotas del 80%
  • En diciembre: exoneración de cuotas del 75%
  • En enero: exoneración de cuotas del 70%

¿Qué pasa si después la empresa cierra?

En este caso, pueden acogerse al denominado ERTE por impedimento enfocado para las compañías que se vean obligadas a cerrar por las medidas que se tomen para hacer frente al coronavirus a partir del 1 de octubre. Ya sean impuestos por gobiernos nacionales como extranjeros. Al igual que en el caso anterior, se puede acoger cualquier empresa. 

¿Qué exoneraciones tiene? 

Las compañías acogidas a los ERTE por impedimento podrán ser beneficiadas de las siguientes exoneraciones.

  • Si tienen menos de 50 trabajadores: el 100% de las aportaciones de los trabajadores.
  • Más de 50 trabajadores o 50: el 90% de la aportación de los trabajadores.
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