Fuerza mayor parcial

Me reincorporo con jornada reducida, ¿puedo seguir cobrando el ERTE?

Camarero
Camarero

Alrededor de 4 millones de personas. Es la cifra de afectados por ERTE desde el inicio de la crisis. Una situación que provocó el colapso en Trabajo y las oficinas de empleo, hasta tal punto que el Gobierno se vio obligado a contratar de urgencia a Telefónica para poner en marcha infraestructura tecnológica

Esa avalancha de peticiones para beneficiarse de la prestación, ha generado, además, importantes retrasos para multitud de trabajadores afectados

Por otro lado, el pasado miércoles, 13 de mayo, el BOE publicaba el Decreto-Ley que prorrogaba los ERTE hasta el 30 de junio con algunas novedades como la exoneración de cuotas para las empresas que regresen a la actividad o la desvinculación de estos expediente de regulación temporal de empleo del estado de alarma, situación en la que se encontraban desde la puesta en marcha de la medida. 

En torno a los ERTE han surgido en las últimas semanas multitud de dudas e incógnitas por parte de los afectados: cómo se calcula, cómo puedo saber si me lo han aprobado, se puede trabajar en otra empresa mientras y un largo etcétera. 

ERTE por fuerza mayor parcial

Pero ahora, con media España en Fase 1 y muchos locales, comercios y demás regresando de forma paulatina a la actividad, ¿qué pasa con los ERTE?, ¿si regreso a mi trabajo con jornada reducida ya no recibiré la prestación?

Sí. De hecho, el BOE que comentábamos anteriormente hace mención a este asunto. Es lo que se conocerá como "fuerza mayor parcial derivada del Covid-19".  Los trabajadores de empresas que se hubiesen visto afectados por el ERTE deberán ser reincorporados, según las necesidades que se presenten, aunque priorizando su vuelta al trabajo con reducción de jornada antes de que permanezcan en situación de desempleo. Además, desde el inicio de la crisis muchos de los ERTE que se efectuaron fueron ERTE por reducción de jornada. 

Según ha explicado María José Gómez, asesora de la subdirección general de Prestaciones del SEPE en Madrid Trabaja: "La reducción de jornada puede combinar días de parcialidad y días de suspensión, y el porcentaje que nos tiene que comunicar la empresa se va a calcular teniendo en cuenta las horas acumuladas en el mes, convirtiéndolo en días trabajados y dando un porcentaje". En cualquier caso, lo conveniente, dice Gómez, sería preguntar a nuestra empresa "qué parcialidad ha indicado en la solicitud" y en función de eso, es lo que pagará el SEPE. 

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