Depende del grado 

¿Es la pensión por incapacidad permanente vitalicia?

La pensión por incapacidad puede extinguirse por revisión de la incapacidad declarada o por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por la misma. También puede ser suspendida.

Incapacidad permanente: estas son sus cuantías mínimas y máximas en 2023
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A diferencia de lo que se suele pensar, la pensión por incapacidad permanente no siempre es vitalicia, si no que depende del grado de incapacidad permanente. A día de hoy, la Seguridad Social reconoce cuatro grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Dicho esto, la única prestación económica por incapacidad permanente que es vitalicia mensual, es decir, que se cobra de por vida cada mes, es incapacidad permanente total (IPT). 

Asimismo, puede ser sustituida excepcionalmente por una indemnización a tanto alzado, cuando el beneficiario sea menor de 60 años. Ahora bien, la pregunta ahora es, ¿por qué el resto de grados de incapacidad permanente no se cobran de por vida? La respuesta es muy sencilla y la da el Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de su página web

Existe la figura de la revisión de la incapacidad permanente, lo que conlleva que pueda revisarse mientras que el pensionista no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o, incluso, a la extinción de la incapacidad y, por tanto, de la pensión.

Cuándo se suspende la pensión por incapacidad permanente

La pensión por incapacidad puede extinguirse por revisión de la incapacidad declarada o por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por la misma. También puede ser suspendida. En cualquier caso, es de vital importancia saber que estas prestaciones económicas no tienen unos criterios uniformes, si no que dependen del Tribunal Médico, que valorará la incapacidad del trabajador, o incluso de la Administración en cada momento.

El pensionista verá suspendida su pensión por incapacidad permanente en los siguientes casos: 

  • Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.
    Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.
  • Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.
  • Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.

¿Cuáles son los casos de extinción de la pensión?

El pensionista verá extinguida su prestación económica en las siguientes circunstancias:

  • Por revisión con resultado de curación.
  • Por fallecimiento del beneficiario.
  • Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión.
  • Por revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión.

El plazo de la Seguridad Social para conceder la incapacidad 

Una vez que el trabajador o trabajadora inicia los trámites, el proceso de solicitud intercala siete fases, e incluye pasar por un Tribunal Médico que determina el efecto de la enfermedad o dolencia en su vida cotidiana y laboral. El plazo que tiene la Seguridad Social para conceder la incapacidad permanente es 135 días hábiles para comunicar la resolución y decidir si concede o no la prestación social.

No obstante, antes de que el solicitante reciba la noticia sobre su petición de incapacidad permanente, el expediente tiene que pasar por diferentes fases para que la resolución sea lo más justa posible:

  • Etapa 1. Estudio de solicitud, datos y documentos aportados. Comprobación de requisitos previos.
  • Etapa 2. Emisión del dictamen médico.
  • Etapa 3. Emisión de propuesta de incapacidad laboral por la Comisión de Evaluación de Incapacidades.
  • Etapa 4. Estudio de vida laboral y de todas las cotizaciones efectuadas.
  • Etapa 5. Estudio final y propuesta de resolución.
  • Etapa 6. Revisión y confirmación del expediente.
  • Etapa 7. Firma de la resolución.
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