Cambios en la normativa

Escrivá eleva el control a empresas en ERTE y agiliza el pago de prestaciones

Modifica la Ley General de la Seguridad Social para intensificar la vigilancia sobre las exoneraciones de cotizaciones sociales y para acelerar el reconocimiento de las ayudas a través de procesos automatizados.

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Escrivá eleva el control a empresas en ERTE y agiliza el pago de prestaciones
EFE

El Gobierno ha aprovechado el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, en el que se aprobaron medidas como la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) o de las ayudas por cese de actividad para los trabajadores autónomos, para llevar a cabo una serie de modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Se trata de cambios no menores que se dirigen, principalmente, a elevar el control sobre las exenciones de cotizaciones sociales facilitadas a las empresas en ERTE y a agilizar la tramitación de las prestaciones para evitar un nuevo colapso como el que ya se produjo en el pico de la crisis sanitaria el año pasado.

El Ejecutivo, por iniciativa del ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha considerado oportuno modificar la ley, en algunos casos dando una nueva redacción a determinados apartados y en otros incluyendo directamente nuevos preceptos, para adecuar el funcionamiento de la Administración a la situación actual de pandemia. Por un lado, en el texto se justifica la urgencia de los cambios por la necesidad de implantar nuevos controles sobre los descuentos en las cotizaciones aplicados a las liquidaciones de cuotas de las empresas a partir de marzo de 2020 y, por otro, con la finalidad de reducir los tiempos de tramitación en el reconocimiento de las prestaciones que paga la Seguridad Social. 

En el primer caso, se modifica el artículo 40, que regula la obligación de cesión de datos a la Administración de la Seguridad Social para el cumplimiento de las funciones de carácter recaudatorio, para extender dicha obligación al suministro de datos, informes o antecedentes que permitan el desempeño de las funciones administrativas en materia de liquidación, cotización y control de la recaudación. En este sentido, se precisa que el acceso a esa información debe ser posible a través de la utilización de plataformas de intermediación de datos y su manipulación mediante técnicas de tratamiento analítico. Se da así un paso más en el uso plataformas de big data en la Administración para garantizar que las empresas cumplen con sus obligaciones de pago a la Seguridad Social.

En el caso de las prestaciones, se cambia el artículo 71, "con el fin de garantizar la eficaz gestión de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, al regular de forma más adecuada y actualizada el suministro de información a las entidades gestoras de la Seguridad Social, lo que redundará en un menor tiempo de tramitación en el reconocimiento de las prestaciones y ampliará la posibilidad de automatizar parte de las actuaciones necesarias para ello", reza el Real Decreto. El objetivo es que la Administración disponga de todos los datos necesarios y pueda cruzarlos a la hora de gestionar las prestaciones de los ciudadanos, desde el desempleo a las pensiones, pasando por el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Entrando en materia, el artículo 40 fija ahora que "las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades sin personalidad, estarán obligadas a proporcionar a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina, cuando así lo requieran, aquellos datos, informes, antecedentes y justificantes con incidencia en las competencias de la Administración de la Seguridad Social, especialmente en el ámbito de la liquidación, control de la cotización y de recaudación de los recursos de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta". Y establece la preferencia de ceder los datos por medios informáticos.

Por su parte, el artículo 71 se modifica para incluir una serie de datos que los organismos dependientes del Ministerio de Hacienda o, en su caso, de las comunidades autónomas o de las diputaciones forales, deben facilitar a la Seguridad Social, como los niveles de renta y patrimonio o el cumplimiento de las obligaciones tributarias. También se especifican otros datos a facilitar por el Ministerio de Justicia, relativos a penas por homicidio de un familiar o expareja, o por Interior, en cuanto a la situación de las personas extranjeras, además de otras obligaciones para organismos varios como las mutuas o el Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Los empresarios, por su parte, deben facilitar los datos por vía telemática para garantizar un "procedimiento de comunicación ágil en el reconocimiento y control de las prestaciones de la Seguridad Social relativas a sus trabajadores".

Acceso al historial clínico

Se trata de cuestiones técnicas, pero no menores, que afectan a ámbitos como las prestaciones por incapacidad temporal. Los cambios introducidos, por ejemplo, habilitan el acceso a los inspectores médicos al historial clínico del trabajador que esté de baja, sin su consentimiento expreso y de manera telemática y automática, para poder valorar el estado de salud del trabajador sin necesidad de realizarle un reconocimiento físico. Algo que el Gobierno justifica porque la pandemia "ha puesto de manifiesto la necesidad de buscar formas de atención alternativas a la presencial" y "potenciar el teletrabajo en la medida de lo posible", evitando el riesgo de propagación del virus.

También se modifica el artículo 77, sobre reserva de datos, para restablecer los límites de la información considerada de carácter reservado y la colaboración entre la Seguridad Social y distintos organismos, como la Inspección de Trabajo, la Jefatura Central de Tráfico, las comunidades autónomas y entidades locales o la comunidad científica, con el fin de facilitar las investigaciones sobre protección social y las actividades de evaluación de las políticas públicas. Se abre la puerta, incluso, a la cesión de datos sin anonimizar, siempre garantizando su uso con finalidad científica.

En cuanto a las normas de procedimiento, autenticación y firma del artículo 129, se establece que la tramitación de prestaciones, incluida la protección por desempleo, podrá hacerse de manera automática, sin intervención directa de un funcionario, cuando la gestión no tenga carácter recaudatorio o sancionador. Y se fija que la Administración facilitará a los interesados el ejercicio de sus derechos por vía telemática, a través de las distintas sedes electrónicas, tanto en el ámbito de la Seguridad Social como en el SEPE. Y se concretan medios seguros para la identificación de los ciudadanos por estas vías. Asimismo, se modifica el artículo 130 para extender la gestión automatizada en los procedimientos de gestión del paro y de las restantes prestaciones del sistema de la Seguridad Social, excluidas las pensiones no contributivas, a los procedimientos de afiliación, cotización y recaudación.

Por último, se modifican las competencias territoriales para que las Direcciones Provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y de las unidades dependientes de las mismas puedan extender su ámbito de actuación a territorios diferentes al de su demarcación provincial. Y se habilita a los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos (RED) a realizar tramitaciones por medios electrónicos relativas a la afiliación de trabajadores, aplazamientos en el pago de deudas, moratorias en el pago de cotizaciones y devoluciones de ingresos indebidos a la Seguridad Social. 

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