Borrador de la reforma laboral

Escrivá endurece el castigo por baja de contrato temporal y lo eleva a 25 euros

El Gobierno aumentará la cotización que pagan los empresarios por sus trabajadores eventuales para desincentivar el uso de esta modalidad de contratación. Inicialmente se propuso un recargo de 3 euros.

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, durante la rueda de prensa de presentación del avance de la estadística experimental de afiliación a la Seguridad Social del mes de noviembre.
Escrivá endurece el castigo por baja de contrato temporal y lo eleva a 25 euros
Europa Press

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha endurecido considerablemente su planteamiento inicial para penalizar los abusos en la contratación temporal. En el borrador de la reforma laboral, en un primer momento introdujo un recargo de unos 3 euros por baja de contrato, pero en la última versión del texto modifica la fórmula y eleva la tasa hasta los 25 euros. Es una de las grandes novedades del texto que se está negociando en la mesa de diálogo social con la patronal y los sindicatos.

En concreto, en la propuesta gubernamental se plantea la modificación del artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social, que ahora establece un incremento del 40% de la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días. Y en su lugar se propone una fórmula por la que se incrementa la cuota empresarial a la Seguridad Social por cada baja que se produzca respecto de trabajadores por cuenta ajena con contrato de trabajo de carácter temporal, independientemente de su duración.

Pues bien, en el borrador anterior Escrivá puso negro sobre blanco un recargo de unos 3 euros por baja. Si bien lo plasmó con una redacción un tanto farragosa e imprecisa que fue cuestionada tanto por la patronal como por los sindicatos. Ahora el ministro ha modificado la fórmula y la ha dejado cristalina: el recargo en la cotización empresarial será el resultado de dividir la base de cotización mínima de contingencias profesionales (1050 euros) entre 30, multiplicar ese cociente por el tipo de cotización por contingencias comunes a cargo de la empresa (23,6%) y ese resultado multiplicarlo por 3. La operación da un total de 24,78 euros.

Ese será el recargo por dar de baja un contrato temporal si sale adelante la medida, pensada especialmente para aquellas empresas que dan de baja los contratos temporales de sus trabajadores los viernes para volverlos a dar de alta el lunes con el objetivo de ahorrarse el pago de las cotizaciones durante el fin de semana. Una práctica que también se produce en muchos sectores durante los meses de verano y que el titular de la Seguridad Social ha tachado de "intolerable". Ahora va un paso más allá al proponer extender la penalización a todos los temporales con este recargo por baja.

Se libra al sector agrario

Si bien el borrador incluye una excepción, al establecer que este incremento no será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. De este modo, se evita penalizar al sector del campo, que por la naturaleza propia de su actividad utiliza el contrato temporal de manera generalizada para cubrir las necesidades de las campañas, tan dependientes de factores como la meteorología. Y no es la única excepción en lo que se refiere a la temporalidad, ya que el texto también libra al sector agrario de otros límites al uso de contratos temporales para intentar atraer a los empresarios a un acuerdo.

Concretamente, el borrador trasladado a la mesa de negociación incorpora una nueva causa de contratación temporal para actividades ocasionales, introducida dentro de la modalidad de circunstancias de la producción, de uso limitado en función del tamaño de la empresa y con una duración máxima de tres meses. Se establece una escala con un máximo de contratos de este tipo que las empresas podrán firmar cada año, pero se fija que, en el caso de las empresas del sector agrario, el número máximo de contratos a realizar en cada tramo se incrementa en un 50%. 

Para el resto de las compañías establece la siguiente escala de manera generalizada: las empresas de 1 a 5 trabajadores podrán firmar solo un contrato para tareas ocasionales; las de 6 a 10 empleados podrán concertar dos; en las que tengan una plantilla de entre 11 y 30 personas se amplía hasta tres. Y a partir de aquí, en las empresas que cuenten con entre 31 y 100 trabajadores se limita el uso de esta modalidad a un máximo de 5 contratos o el 8% de la plantilla; para las empresas que tengan entre 101 y 500 empleados se fija un tope de 15 contrataciones o el 7% de la plantilla; y para las grandes empresas con más de 500 personas se reduce su uso a 30 contratos o a un máximo del 4% de la plantilla.

Con estos cambios, que flexibilizan considerablemente la rigidez introducida en materia de contratación temporal en anteriores borradores, en los que se llegó a plantear una tasa máxima generalizada del 15% de temporalidad en las empresas, el Gobierno busca atraer a la patronal al acuerdo en la recta final de las negociaciones. La reforma tiene que estar lista antes de que acabe el año y los empresarios habían puesto pie en pared precisamente en lo relacionado con las limitaciones a la contratación temporal. El giro se produce después de que la CEOE haya 'plantado' al ministro Escrivá en el pacto alcanzado con los sindicatos para el Mecanismo de Equidad Intergeneracional de las pensiones.

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