La letra pequeña del acuerdo

Escrivá se da más margen para ajustar el gasto en pensiones si fracasa su fórmula

El pacto alcanzado con los sindicatos contempla hasta 10.000 millones de minoración de la partida sobre PIB si la desviación por la jubilación del baby boom es superior a la prevista o se agota la 'hucha' en 2033.

José Luis Escrivá, ministro de Inclusión
Escrivá se da más margen para ajustar el gasto en pensiones si fracasa su fórmula
Europa Press

El nuevo Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) que ha pactado el Gobierno con los sindicatos tiene letra pequeña. El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, asumió desde el inicio del diseño de su 'fórmula mágica' que el incremento generalizado de las cotizaciones podría no ser suficiente para afrontar el periodo de mayor tensión financiera del sistema por la jubilación de la generación del baby boom y dejó abierta la puerta a embridar las cuentas en el futuro por la vía del gasto o desde el lado de los ingresos a partes iguales. Pero en los últimos compases de la negociación se produjo un desequilibrio y finalmente el acuerdo contempla la posibilidad de efectuar un ajuste de los gastos de hasta 10.000 millones si fuera necesario.

El MEI se ha concebido en torno a dos componentes. El primero de ellos consiste en un incremento generalizado de las cotizaciones de 0,6 puntos porcentuales entre los años 2023 y 2032 para rellenar el Fondo de Reserva con hasta 50.000 millones de euros, según los cálculos de la Seguridad Social. Y el segundo parte de la verificación, a partir de 2033, de la variación de las previsiones oficiales del nivel de gasto para 2050, de manera que si no se supera el umbral inicial no se aplicará ninguna medida y podrán incluso reducirse las cotizaciones o elevarse la cuantía de las pensiones; pero si se supera se dispondrá de los activos de la 'hucha' y si el fondo no es suficiente se pondrán en marcha medidas para reducir gastos o aumentar ingresos.

Y aquí está la letra pequeña. En la propuesta inicial, el Ministerio había planteado a los agentes sociales que primero se adoptarían medidas para minorar el porcentaje de gasto en pensiones en términos de PIB hasta un límite del 0,4% del PIB (unos 5.000 millones de euros actuales) y, de no ser suficientes para cubrir la desviación, se actuaría por la vía de los ingresos, con un límite idéntico del 0,4% del PIB (otros 5.000 millones). Pero en el acuerdo alcanzado con los sindicatos se establece que, de no bastar con el Fondo de Reserva, se adoptarán medidas, bien dirigidas a reducir el gasto en pensiones o bien destinadas a incrementar las cotizaciones -u otras fórmulas alternativas para aumentar los ingresos- por un límite total del 0,8% del PIB (esto son actualmente unos 10.000 millones de euros).

De este modo, dejan de priorizarse unas medidas sobre otras y se contempla la posibilidad de actuar por una u otra vía, por el lado de los ingresos o por el de los gastos, hasta un máximo del 0,8% del PIB. Aunque el texto final, al que ha tenido acceso La Información, deja negro sobre blanco que estas medidas se negociarán con los interlocutores sociales y se elevará al Pacto de Toledo una propuesta "equilibrada", que puede dirigirse en uno u otro sentido o combinar ambas fórmulas, en los términos que se acuerden, lo cierto es que con este cambio de redacción no casual se abre la puerta a un ajuste de hasta 10.000 millones de euros en la partida de gasto en pensiones sobre PIB, según interpretan fuentes del diálogo social. Asimismo, cabría la posibilidad de ingresar la misma cuantía vía alzas de cotizaciones.

Todo ello, hay que recordar, si en 2033 se constata que la disposición del Fondo de Reserva (hasta un máximo anual del 0,2% del PIB) resulta insuficiente para compensar la desviación en la previsión de gasto en pensiones en 2050 o si se llegan a agotar todos los activos de la 'hucha'. El texto concluye que las medidas adoptadas para cubrir esta desviación no podrán superar ese 0,8% del PIB, "de acuerdo con una senda que refleje el impacto creciente que habría tenido la aplicación del factor de sostenibilidad". Y matiza que el efecto temporal de las medidas que se pongan en marcha no podrá prolongarse más allá del año 2060.

De este modo, la Seguridad Social mantiene abierta la opción de acometer ajustes -o minoraciones en el porcentaje de gasto en pensiones en términos de PIB, como prefiere llamarlo la Seguridad Social- en el caso de que el incremento de las cotizaciones resulte insuficiente para hacer frente al desembolso que supondrá la jubilación de los nacidos entre 1957 y 1977. Esa será una labor, en cualquier caso, del Gobierno de turno, siempre que por entonces continúe vigente el Mecanismo de Equidad pactado entre Escrivá y los sindicatos CCOO y UGT en cumplimiento de uno de los hitos del 'Componente 30' del Plan de Recuperación y en sustitución del Factor de Sostenibilidad que introdujo la reforma del año 2013.

¿Y el espíritu de 2011?

Con todo, llama la atención que el bautizado como 'Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)' solo contenga esos dos componentes (el aumento de las cotizaciones y la actuación posterior en función de las eventuales desviaciones en las previsiones de gasto), cuando el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y los agentes sociales (a ese sí se sumó la patronal) contemplaba, en este apartado, la necesidad de "recuperar para el diseño del nuevo mecanismo el planteamiento consensuado en la reforma de 2011", que lo que hizo fue introducir elementos que endurecían el acceso a la pensión. En el acuerdo firmado ahora con los sindicatos se ha borrado esta referencia.

Fuentes de la Seguridad Social señalan que se cumple con el espíritu de 2011, al actuar "sobre distintos parámetros del sistema" y prepararse para "afrontar tensiones futuras". No obstante, hay que recordar que los principales cambios de calado que introdujo aquella reforma y que a día de hoy continúan en proceso de implantación consistieron en elevar de forma progresiva la edad de jubilación de 65 a 67 años, ampliar a 37 los años cotizados para conseguir el 100% de la pensión e incrementar de manera progresiva de 15 a 25 los años que se tienen en cuenta para calcular la cuantía de la prestación. Y el MEI no profundiza en ninguna de estas medidas, algunas de las cuales, como la ampliación del período de cómputo, sí están contempladas en otro apartado distinto del Componente 30.

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