Menos requisitos para solicitar aplazamientos

Escrivá abre la mano y permite aplazar el pago de hasta 150.000 euros sin garantías

  • Agiliza los procedimientos de concesión de aplazamientos y sólo exigirá el visto bueno de Madrid a los expedientes que superen el millón de euros.
Fotografía José Luis Escrivá, congreso / EFE
Fotografía José Luis Escrivá, congreso / EFE

La Seguridad Social ha decidido abrir la mano un poco más para facilitar que las empresas de menor tamaño puedan aplazar de forma excepcional el pago de sus deudas con el organismo sin necesidad de aportar ningún tipo de garantía sobre el mismo. La normativa actual en materia de Seguridad Social establece la cautela de que solo se puede aplazar el pago sin garantía alguna cuando la deuda -ya sea por impago de la última liquidación de cotizaciones sociales, por deudas en periodo voluntario o por deudas en vía ejecutiva con recargos e intereses de demora- no supere los 30.000 euros o los 90.000 euros, si la empresa se compromete a ejecutar el pago de un tercio de esa deuda en los diez días siguientes.

El umbral tiene por objeto facilitar un mayor margen de maniobra a las empresas y profesionales que disponen de menor músculo financiero y garantizarse una cobertura, en forma de garantía, ante las que sí disponen de un patrimonio más significativo para que en caso de impago en el periodo voluntario se le puedan reclamar las cantidades adeudadas en el periodo de apremio de forma casi automática, incluso embargando los bienes que constituyen esa garantía. La situación creada por el coronavirus y por la parálisis económica derivada de las medidas gubernamentales para contener la propagación del virus ha aconsejado al Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, que dirige José Luis Escrivá, mover esos umbrales para facilitar el acceso a ese alivio financiero en forma de aplazamiento al mayor número de empresas.

Desde este sábado la posibilidad de aplazar los pagos pendientes con la Seguridad Social sin aportar ningún tipo de garantía se amplían para deudas de hasta 150.000 euros -cinco veces más que el anterior umbral- y de hasta 250.000 euros, cuando la empresa en cuestión asegure el pago de al menos una tercera parte de esa deuda en los diez días siguientes a la solicitud del aplazamiento. 

La decisión supone una asunción de riesgos muy importante por parte de la Seguridad Social. Los últimos datos publicados por la Tesorería General de Seguridad Social revelan que el 97% de los aplazamientos que se conceden tienen deudas inferiores a los 90.000 euros. Hasta ahora una parte importante de éstos garantizaban a la Seguridad Social el cobro de al menos una tercera parte del principal, pero en el nuevo esquema ni siquiera se exigiría esa condición. En 2018, último año del que existen datos, se concedieron cerca de 89.000 aplazamientos por un importe total de 811 millones de euros.

Por otra parte, la decisión aprobada por Orden Ministerial configura un esquema muy flexible para ayudar a las empresas a pasar el trago de la crisis. Seguridad Social ha mantenido las obligaciones formales de afiliación, cotización y liquidación, pero ha dejado las puertas abiertas para que las empresas que no puedan atender al pago de sus obligaciones con la Seguridad Social puedan retrasar hasta el 20 de junio el abono efectivo de las mismas sin coste adicional alguno en forma de recargos o intereses de demora. Es decir, la Seguridad Social ha blindado sus derechos de cobro, pero ha permitido a las empresas cierta libertad para ingresarlos en su caja.

Esta nueva vuelta de tuerca amplía ese margen para las empresas en problemas un poco más, ya que no es sólo que puedan retrasar 'de facto' el pago efectivo de sus cotizaciones -solo en el caso de que existan indicios claros de que no puedan atender al mismo- hasta el mes de junio, sino que además podrán solicitar su aplazamiento sin aportar garantía alguna hasta un umbral de 150.000 euros.

Vía libre para autorizar el aplazamiento de deudas de hasta un millón

La Orden Ministerial activada este viernes afloja también el control directo del Ministerio sobre la concesión de aplazamientos de pago de elevada cuantía a las empresas. La normativa vigente hasta este viernes reservaba a los servicios centrales de la Seguridad Social la potestad para autorizar cualquier aplazamiento por una cuantía superior a los 600.000 euros, umbral a partir del cual se entendía que la decisión tenía ya implicaciones significativas sobre la capacidad recaudatoria del sistema.

En aras a proporcionar una mayor agilidad al procedimiento administrativo de la concesión de aplazamientos, en un contexto excepcional, el departamento que dirige José Luis Escrivá ha restringido ese procedimiento reforzado de control directo sobre la concesión de aplazamientos únicamente a los que impliquen cuantías superiores a un millón de euros. En el nuevo esquema, los aplazamientos de entre un millón y 2,5 millones de euros deberán ser autorizados por el subdirector general de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la TGSS; y sólo a partir de esa cuantía de 2,5 millones la decisión llegará ya al 'ámbito político' y necesitará de la autorización directa del director general de la TGSS, algo que hasta ahora se aplicaba a los aplazamientos de deudas por encima de 1,5 millones de euros.

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