España no puede eximir del IVA a los servicios de los registradores de la propiedad a las autonomías

  • Bruselas.- El Tribunal de Justicia de la UE considera que España ha incumplido la normativa comunitaria al eximir del IVA a los servicios de liquidación y recaudación de impuestos prestados por los registradores de la propiedad a una Comunidad Autónoma.

España no puede eximir del IVA a los servicios de los registradores de la propiedad a las autonomías
España no puede eximir del IVA a los servicios de los registradores de la propiedad a las autonomías

Bruselas.- El Tribunal de Justicia de la UE considera que España ha incumplido la normativa comunitaria al eximir del IVA a los servicios de liquidación y recaudación de impuestos prestados por los registradores de la propiedad a una Comunidad Autónoma.

En una sentencia hecha pública hoy, el Tribunal ha dado la razón a la Comisión Europea (CE), que acusó a España de no respetar las leyes comunitarias al permitir que las funciones que los registradores de la propiedad desempeñan como titulares de una oficina liquidadora no estén sujetas al IVA.

En algunas comunidades autónomas, los registradores prestan servicios de liquidación y recaudación de los impuestos sobre sucesiones y transmisiones patrimoniales, ejerciendo como liquidadores titulares de oficinas liquidadoras.

En una sentencia de 2003, el Tribunal Supremo estableció que este tipo de tareas llevadas a cabo por los registradores no están sujetas al IVA, al tratarse de servicios prestados a una Comunidad Autónoma a través de una oficina administrativa vinculada a ésta.

A raíz de esta decisión, la Comisión presentó un recurso ante el Tribunal de Justicia de la UE al considerar que España había incumplido la directiva europea sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido.

En su sentencia de hoy, la corte de Luxemburgo afirma que la normativa comunitaria contempla como operaciones sujetas a imposición, entre otras, "las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el interior del país".

El Tribunal considera que las actividades de liquidación y de recaudación llevadas a cabo por los registradores a cambio de un porcentaje de las cantidades recaudadas "constituyen una prestación de servicios realizada a título oneroso" y por lo tanto, una actividad sujeta a imposición.

España, por su parte, alegó que los registradores-liquidadores debían estar amparados por la regla de no sujeción al IVA establecida por la directiva comunitaria en favor de los organismos de Derecho público.

Sin embargo, el Tribunal de la UE recuerda que las leyes comunitarias permiten únicamente la exención del IVA "a los organismos de Derecho público, y tan sólo por lo que respecta a las actividades y operaciones que se lleven a cabo en su condición de autoridades públicas".

Estos dos requisitos deben acumularse para que pueda aplicarse la regla de no sujeción.

El Tribunal europeo considera que los registradores no ejercen su actividad de liquidación y recaudación "en calidad de órgano de derecho público, puesto que no están integrados en la organización de la Administración", sino como una función desempeñada "en el marco de una profesión liberal".

Al tener en cuenta que las Comunidades Autónomas confían las citadas actividades "a un tercero independiente", el Tribunal establece que no puede aplicarse la exención del IVA prevista por la normativa comunitaria.

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