España prevé aprobar la Ley de Auditoría en 2015 pese al malestar del sector

  • España prevé aprobar desde 2015 la Ley de Auditoría de cuentas, una vez se supere el trámite parlamentario del anteproyecto de ley cuyo borrador ha sacado desde hoy a consulta pública durante diez días hábiles el Ministerio de Economía.

Madrid, 29 oct.- España prevé aprobar desde 2015 la Ley de Auditoría de cuentas, una vez se supere el trámite parlamentario del anteproyecto de ley cuyo borrador ha sacado desde hoy a consulta pública durante diez días hábiles el Ministerio de Economía.

A pesar del malestar de los auditores, que en las últimas semanas han advertido de que la rapidez con la que se está abordando el asunto impide la reflexión y dificulta la solución a numerosos problemas técnicos, Economía sigue adelante con la nueva norma.

La fecha tope para trasponer la directiva comunitaria a la normativa española es el 17 de junio de 2016 y los auditores españoles defienden que debería aprovecharse ese margen de tiempo para no cometer errores.

En opinión del colectivo, existe un elevado riesgo de que la nueva Ley de Auditoría vaya en dirección opuesta al resto de la Unión Europea.

La incorporación de la normativa comunitaria a la española pretende reforzar la confianza en la información económica financiera a través de la calidad de las auditorías.

A tal fin, la normativa comunitaria refuerza el deber de independencia, clarifica e incrementa la información a comunicar por el auditor, modifica las normas sobre el comité de auditoría de las entidades de interés público, pretende ordenar el mercado de auditoría, fortalece la supervisión nacional y reduce las cargas para auditorías de pymes.

El texto que se saca a consulta recoge el deber de independencia para todos los auditores y fortalece la actitud de escepticismo profesional que debe mantener este profesional, al tiempo que introduce nuevas causas de incompatibilidad.

Entre ellas, que exista un interés significativo directo en la entidad auditada derivado de la propiedad de un bien o de la titularidad de un contrato o el hecho de que se reciban regalos de valor significativo por parte de la entidad auditada.

Además, en el caso de las entidades de interés público, el borrador del anteproyecto recoge una lista de once servicios prohibidos que el auditor en ningún caso puede prestar a la auditada, su matriz y sus vinculadas.

Entre ellos están los servicios fiscales, de nóminas, relativos a procedimientos de control interno o de gestión de riesgos, servicios jurídicos, relacionados con la función de auditoría interna, con la financiación, la estructura y la distribución del capital, y la estrategia de inversión, servicios relacionados con la promoción, negociación o suscripción de las acciones de las entidades de interés público así como con los recursos humanos.

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