Consultorio de vivienda

¿Está permitido hacer reformas de mejora en una casa de alquiler?

Alquiler de una vivienda.
¿Está permitido hacer reformas de mejora en una casa de alquiler?
Imagen de Jens Neumann en Pixabay.
pregunta

Vivo de alquiler desde hace más de dos años en una casa que me encanta y que algún día espero poder comprar. Mientras tanto, me gustaría hacer una serie de reparaciones y arreglos que entiendo que no le puedo exigir al propietario porque van más allá de las propias de conservación. Me refiero a sustituir las baldosas de cocina y baños, cambiar las ventanas de madera por otras de PVC o incluso cambiar el tipo de suelo cerámico por madera en las habitaciones. Entiendo que se trata de obras que benefician o aumentan el valor de la vivienda en todo caso ¿podría hacerlo sin más?

Ciertamente, parece que todas esas obras supondrían mejoras para la vivienda. Sin embargo, a nuestro juicio, eso no es causa suficiente para que las pueda acometer sin contar con el permiso del propietario y ello por la sencilla razón de que la casa no es suya. Quizás a su propietario le gusta más el suelo cerámico que el parqué o tiene especial cariño a sus viejas ventanas de madera, mientras cumplan debidamente su función.

Dicho esto, nada impide que recabe su consentimiento o intente llegar a un acuerdo respecto del alcance de las mismas. Quizás, incluso consigue que asuma parte de su coste precisamente por entender que se trata de reparaciones que redundan en beneficio de su propiedad.

El propietario solo está obligado a acometer a su costa aquellas reparaciones que resulten necesarias para mantener la habitabilidad de la vivienda arrendada, mientras que el arrendatario debe asumir la reparación de los pequeños arreglos derivados del normal uso de la vivienda y sus elementos. A partir de ahí, se abre todo un abanico de interpretaciones respecto del alcance de las obligaciones de uno y otro, pero parece evidente que sustituir ventanas que funcionan o un suelo cerámico por otro de madera, son obras que tienen difícil encaje en el concepto de reparaciones de conservación necesarias para la habitabilidad de la vivienda.

La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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