Disponible el 15 de febrero

Estas son las personas que no podrán cobrar el cheque de 200 euros

La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, argumenta que existen varios colectivos de personas que no podrán acceder a esta ayuda para combatir la inflación. Estos son los motivos.  

Estas son las personas que no podrán cobrar el cheque de 200 euros
Estas son las personas que no podrán cobrar el cheque de 200 euros
Canva.com.

Queda menos de un mes para que arranque el plazo para solicitar el cheque de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio. Será el próximo 15 de febrero cuando la Sede Electrónica de la Hacienda Pública abra el formulario que ya ha habilitado para solicitar esta subvención impulsada desde el seno del Gobierno de España. Cabe recordar que, en caso de que la prestación social sea aprobada, se recibirá en un único pago que recibirá el titular de la cuenta bancaria. Ahora bien, no todos los interesados podrán cobrar esta ayuda económica. Estos son algunos de los motivos. 

En primer lugar, hay que recordar que hay que cumplir con los requisitos generales para acceder a esta ayuda. El Real Decreto establece que pueden solicitar la nueva ayuda de 200 euros, cuyo objetivo es "apoyar las rentas de las familias de clase media en un contexto de inflación, para aquellos que hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena o hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo, siempre y cuando los ingresos percibidos hayan sido inferiores a los 27.000 euros al año. 

No obstante, quienes superen estos límites no serán los únicos que quedarán excluidos. Tampoco podrán pedirlo los pensionistas ni los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. Fue María Jesús Montero, ministra de Hacienda y Función Pública, la encargada de defender que ambos casos han sido beneficiados con el alza de estas prestaciones, lo que se recogió en los nuevos Presupuestos Generales del Estado. Las pensiones contributivas, es decir, las que paga la Seguridad Social, suben un 8,5%, mientras que las pensiones no contributivas, esto es, las del Imserso, lo hacen en un 15%. De igual forma lo hacen las cuantías mínimas y máximas del Ingreso Mínimo Vital.

¿Quién está excluido de la ayuda de 200 euros?

También quedan fueran los pensionistas, así como los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. En resumen, no tienen derecho al cheque de 200 euros quienes:

  • Perciban el Ingreso Mínimo Vital.
  • Perciban una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado. 
  • Quienes perciban prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo).

Además, el Boletín Oficial del Estado señala que tampoco podrán solicitar la ayuda, independientemente de la valoración del patrimonio neto, las personas que ellas mismas o sus cónyuges, fueran administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado su actividad a 31 de diciembre o fuesen titulares de valores representativos de la participación en los fondos propios de una sociedad mercantil no cotizada.

En qué plazo y cómo se rellena el formulario

Los interesados podrán solicitar la ayuda de pago único de 200 euros desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023. En primer lugar, tendrán que rellenar un formulario en la Agencia Tributaria, en el que facilitarán la cuenta bancaria donde deseen que se realice la transferencia. Será necesario disponer de Cl@ve o certificado electrónico para realizar el trámite. Ahora bien, si el solicitante tiene domicilio fiscal en Navarra o el País Vasco, las haciendas locales serán las competentes para recibir las solicitudes y administrar el cheque.

¿Qué documentos hay que aportar?

Según aclaran desde Hacienda, en principio, ninguna. Una vez rellenado el formulario, la Agencia Tributaria cruzará sus datos con los de otras administraciones y determinará si el contribuyente tiene derecho al cheque. Si no procede la concesión de la ayuda, la Agencia Tributaria se lo notificará al solicitante, quien dispondrá de diez días para alegar. Transcurrido el plazo de un mes sin que este haya presentado alegaciones, documentos o justificantes se considera denegada su petición.

Mostrar comentarios