¿En qué casos pudo estar obligado a realizar la declaración de la renta?

  • Todos los contribuyentes están obligados a declarar pero existen excepciones como las nóminas inferiores a los 22.000 euros de un mismo pagador.
¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta?
¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta?

¿Quién tiene obligación de declarar? Ya ha arrancado el plazo para presentar la declaración de la renta, pero puede que te preguntes si estás obligado a presentarla. Ya seas trabajador por cuenta propia o ajena o si has obtenido rentas en 2017 debes presentar la declaración de la renta.

Están obligados a declarar todos los contribuyentes que residen en España. Sin embargo, la Agencia Tributaria incluye varias excepciones para no tener que presentarla, como por ejemplo las personas que reciban, exclusivamente, nóminas iguales o inferiores a 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un mismo pagador.

También serás libre de presentarla, cuando tengas nóminas de varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía  no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.

En el caso de que los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (como son las pensiones de la Seguridad Social, planes de pensiones, seguros colectivos o mutualidades) también estarán exentos de presentarla. Hacienda fija el límite en 12.000 euros anuales.

Rendimientos del capital mobiliario

Los rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención, tienen un límite conjunto de 1.600 euros anuales. También tendrán que declarar, los rendimientos de letras del tesoro y las subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

No obstante, aunque no estén obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.

Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.

La renta puede realizarse, ya sea confirmando el borrador a través de Renta WEB si no hay datos que cambiar, o bien presentando la Declaración. Consultar el borrador de la renta no obliga a tener que presentarlo, dependerá de cada caso concreto.

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