Cambios en las principales leyes

La Eurocámara avala que la CNMV frene la venta de determinados productos

Además, entrega flexibilidad a ESMA para fijar los límites aplicables a la transparencia del mercado y supervisar su evolución, interviniendo cuando el proceso de formación de precios se vea amenazado.

La Eurocámara avala que la CNMV frene la venta de determinados productos.
La Eurocámara avala que la CNMV frene la venta de determinados productos.
Europa Press

La comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo ha se ha posicionado este miércoles avalando que autoridades como la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) puedan intervenir y frenar la comercialización de determinados derivados al detectar un exceso de volatilidad, lo que podría indicar indicios de especulación.

Los eurodiputados han pactado cambios en la Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID II) y el Reglamento de Mercados de Instrumentos Financieros (MiFIR), que son las principales normas que regulan los servicios y actividades de inversión en los centros de negociación de la Unión Europea (UE). La posición del Parlamento Europeo sobre la revisión del primer reglamento se ha aprobado con 52 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención, mientras que a la segunda se le ha dado luz verde con 45 votos a favor, 5 en contra y 9 abstenciones.

Esta revisión está relacionada, entre otros, con los estándares de calidad de datos y la protección de los inversores, cambios con respecto a la consolidación y transparencia de datos de mercado, así como disposiciones sobre pago por flujo de órdenes. El texto aclara y simplifica las limitaciones a la negociación sin transparencia previa a la negociación (las denominadas 'operaciones oscuras') al establecer un tope de volumen único que limita la cantidad de negociación oscura en un instrumento de renta variable en la UE al 7% de la negociación total en ese instrumento.

En este sentido, los eurodiputados han solicitado a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) que defina el tamaño de las transacciones financieras en acciones que podrían beneficiarse de una exención de las obligaciones de transparencia. Para armonizar esta normativa de transparencia en toda Europa, el texto también modifica los tiempos de diferimiento aplicables a la publicación del detalle de las operaciones en bonos, productos estructurados, derechos de emisión y derivados.

Además, introduce una mayor flexibilidad al facultar a ESMA para fijar los umbrales y límites aplicables a la transparencia del mercado y supervisar la evolución del mercado, interviniendo cuando el proceso de formación de precios se vea amenazado o la competitividad internacional de los mercados de la UE se vea obstaculizada.

El texto también obliga a los Estados miembro a exigir a los mercados regulados que puedan detener o restringir temporalmente la negociación en caso de emergencia o si hay un movimiento significativo de precios en un instrumento financiero y, en casos excepcionales, poder cancelar, variar o corregir cualquier transacción.

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