En 'guerra' por más de 200 millones de euros

Europa obliga a Hacienda a revisar actas millonarias a las autonómicas por el IVA

La Agencia Tributaria replantea un puñado de liquidaciones millonarias contra televisiones públicas por sus pagos de IVA tras una sentencia del TJUE que obliga a modificar por enésima vez el criterio a aplicar.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero.
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero.
Bruno Pérez | EFE

La Agencia Tributaria ha tenido que paralizar y revisar un puñado de liquidaciones millonarias contra televisiones autonómicas a cuenta del IVA como consecuencia de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha obligado a modificar por enésima vez el criterio que aplica la Administración Tributaria a la hora de exigir el cumplimiento de sus obligaciones en el IVA a este tipo de entes públicos. Hacienda y las televisiones autonómicas llevan años enredados en un complicadísimo conflicto fiscal en torno a las cantidades que éstas se pueden o no deducir en sus declaraciones de IVA, lo que ha dado lugar a decenas de regularizaciones fiscales por parte de la Inspección y ha generado una pugna judicial por un volumen de deudas tributarias que supera ya los 200 millones de euros.

La sentencia del TJUE, que se refiere al caso de la televisión pública búlgara, ha vuelto a zarandear el resbaladizo terreno regulatorio donde se dirime este pulso desde hace cerca de una década. Según coinciden las fuentes administrativas y fiscales consultadas, la sentencia subraya la calificación de las televisiones autonómicas como 'ente dual', lo que implica a grandes rasgos que una parte de la actividad de las televisiones públicas sí está sujeta al IVA, en concreto aquella que tiene una dimensión comercial; en tanto que otra parte no lo está, que es la que se corresponde a su función como servicio público y a la financiación que reciben de las administraciones para sufragar el servicio informativo que prestan a la ciudadanía.

La resolución afecta a la operativa de la Administración Tributaria porque contradice una resolución de 2019 del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que interpretó, como informó en su día eldiario.es, que la prestación de servicios de radiodifusión y televisión por parte de entes públicos - en ese caso, era la Radio Televisión de Castilla-La Mancha - debía entenderse al menos hasta la entrada en vigor de la reforma legal del año 2017 que reformó el asunto como una actividad sujeta y no exenta del impuesto. Es decir, lo contrario que sostiene ahora el TJUE.

La  decisión del TEAC obligó a la Agencia Tributaria a adaptar sus actuaciones sobre las televisiones autonómicas por los ejercicios de IVA anteriores a 2018 a este criterio, en contra del que había venido aplicando hasta entonces. La del TJUE 'rescata' el criterio original que aplicaba la Agencia, pero también le ha obligado a revisar un puñado de liquidaciones millonarias a televisiones autonómicas ya en curso, que se sustentaban sobre el criterio establecido hace solo dos años por el TEAC y que afectaban por ejemplo a Telemadrid. Desde la Administración Tributaria se aclara que esto no siginifica que se vayan a anular esas actuaciones sino que simplemente se van a modificar para adaptar las cuantías que se exigían a los entes públicos en las liquidaciones previstas al criterio establecido por el tribunal de justicia europeo.

Según Javier Martín, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense de Madrid y socio director de Ideo Legal, lo relevante de la sentencia es que avala la última reforma introducida en el IVA y establece un marco de seguridad jurídica para todas las partes implicadas. “En primer lugar, las transferencias percibidas de los entes públicos de los que dependen las televisiones no quedan sujetas al IVA. En segundo lugar, se establece que se debe aplicar en todo caso la prorrata prevista en la Ley - deducción íntegra de las cuotas soportadas afectas a las actividades sujetas - a las actividades comerciales y a los gastos comunes”. Esto implica que en los ejercicios en cuestión habrá que aplicar el criterio vigente desde la aprobación de la Ley de Contratos del Sector Público, ya que recoge el sentido de la Directiva y de la interpretación que, de la misma, realiza el TJUE.

Más de 200 millones de euros en el aire

El origen de toda esta controversia es la discrepancia en torno a las cantidades que deben ser consideradas deducibles en el IVA. Las televisiones autonómicas, congregadas en torno a la Forta, defienden una interpretación extensiva, en virtud de la cual se debe considerar deducible todo el IVA soportado por los entes públicos, aunque se reconozcan como no sujetas las transferencias que reciben de los presupuestos autonómicos para financiar su funcionamiento. El problema viene porque Hacienda entiende que eso no es así por el hecho de esas transferencias ya se reciben de manera efectiva.

Los problemas empezaron en 2013. Ávida de recursos por las necesidades de reducir el déficit público, Hacienda lanzó una campaña de inspecciones en las televisiones autonómicas y se encontró con que éstas de deducían el IVA pese a que las transferencias internas de recursos públicos para financiar el funcionamiento de los canales autonómicos estaban no sujetas y, por tanto, no repercutían IVA a los entes públicos. Como la práctica era generalizada, hubo una avalancha de regularizaciones fiscales, que puso contra las cuerdas a las televisiones autonómica e incluso hizo temer por su continuidad. 

Pocas se libraron. A TV3 se le reclaman más de 100 millones de euros, Telemadrid arrastraba otra liquidación de IVA de más de 20 millones de euros por el periodo 2015-2017, el nuevo canal público valenciano, A Punt, tiene desde el pasado verano encima de la mesa una reclamación de 24 millones de euros; la de Aragón, la de Galicia, la de Castilla-La Mancha, hasta sumar más de 200 millones en deudas tributarias. El problema incluso ha afectado a TVE, que tiene sobre la mesa una regulación de 250 millones de euros por IVA que le ha llevado a contratar a un bufete especializado en la materia para tratar de salir de un atolladero, que según ha denunciado la Forta amenaza con asfixiar financieramente a las televisiones públicas.

El caso ha cogido tal dimensión, que se ha convertido en un asunto clave de la agenda política. Para 'desfacer el entuerto' generado por la ola de inspecciones de 2013, Hacienda decidió modificar el criterio en la Ley de IVA de 2015. A partir de entonces, toda la actividad de las televisiones autonómica sería considerada comercial y por tanto devengaría IVA. El problema se lanzó hacia arriba: los gobiernos autonómicos tenían que soportar el IVA en sus transferencias a sus televisiones autonómicas, lo que elevaba su coste para las arcas regionales.

Los enredos regulatorios no se quedaron ahí. Como el sistema seguía sin convencer, siguieron los cambios y cada vez que se ha intentado resolver el problema el asunto se ha complicado todavía un poco más. La Ley de Contratos del Sector Público de 2017 volvió a modificar la ley del IVA para decretar que las subvenciones recibidas de la Administración no debían formar parte de la base imponible, al revés de lo establecido en la reforma de 2015. En el ínterin las actuaciones de la Agencia Tributaria contra las televisiones autonómicas han continuado, porque éstas han seguido manteniendo su criterio de que todos sus ingresos son deducibles por IVA estén o no sujetas las subvenciones que reciben de la Administración.

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