Luz de cruce 

La exención por reinversión en vivienda habitual durante el estado de alarma

La fuerza retroactiva de los Decretos-leyes 11 y 15 solo alcanza hasta el 14 de marzo de 2020. En consecuencia, no puede ser rehabilitado el plazo reglamentario de dos años. 

Una hipoteca.
La exención por reinversión en vivienda habitual durante el estado de alarma
Imagen de Alexandr Podvalny en Pixabay

La Ley del IRPF (artículo 38.1) excluye de gravamen la ganancia procedente de la transmisión de la vivienda habitual si el importe obtenido se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda habitual. 

Por su parte, el Reglamento del Impuesto (artículo 41.3) condiciona la exención al hecho de que no transcurran más de dos años desde la enajenación de la vivienda antigua hasta la adquisición de la nueva. El cómputo de dicho plazo deberá realizarse de fecha a fecha. 

Sin embargo, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, dice en su disposición adicional novena, apartado 2: “Desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta el 30 de abril de 2020, quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria”. El Real Decreto 463/2020, por el que el Gobierno declaró el estado de alarma, entró en vigor el mismo día 14 de marzo. 

Posteriormente, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, extendió (disposición adicional primera) el citado plazo de suspensión hasta el 30 de mayo de 2020.

Por consiguiente, el periodo de dos años que establece el Reglamento del Impuesto (artículo 41.3), del que antes hemos hablado, respecto a la exención por reinversión en una nueva vivienda habitual, debe entenderse prorrogado en dos meses y medio. 

Al menos, esa es la interpretación manifestada por la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante dictada hace muy pocos días: “Por tanto, tal y como establecen los citados Reales Decretos-ley, a efectos del plazo de dos años previstos para la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua, se paraliza el cómputo de dicho plazo desde el 14 de marzo de 2020 […] hasta el 30 de mayo de 2020”.

La fuerza retroactiva de los Decretos-leyes 11 y 15 solo alcanza hasta el 14 de marzo de 2020. En consecuencia, no puede ser rehabilitado el plazo reglamentario de dos años consumado antes del 14 de marzo sin haber sido adquirida la nueva vivienda habitual.

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