Extranjeros que inviertan o compren vivienda en España obtendrán residencia

  • El Gobierno español aprobó hoy un proyecto de ley por el que se concederá un permiso de residencia a los extranjeros que compren viviendas por un importe superior a 500.000 euros y a los que adquieran deuda pública por encima de 2 millones de euros.

Madrid, 28 jun.- El Gobierno español aprobó hoy un proyecto de ley por el que se concederá un permiso de residencia a los extranjeros que compren viviendas por un importe superior a 500.000 euros y a los que adquieran deuda pública por encima de 2 millones de euros.

Asimismo, recibirán el permiso de residencia los extranjeros que hagan una inversión significativa o destinada a proyectos empresariales de interés general, como es el caso de la creación de puestos de trabajo o de una aportación a la innovación científica y tecnológica, según dicha propuesta legislativa.

Esta "ley de emprendedores" se tramitará en el Congreso por el procedimiento de urgencia, dijo hoy la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que aprobó este proyecto legislativo.

Con anterioridad se había anunciado que para obtener la residencia un extranjero debía invertir al menos 160.000 euros en la compra de una vivienda en España, suma que ahora se ha aumentado a medio millón de euros.

Entre las medidas que incluye esta legislación, destaca también el nuevo régimen de IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), que se aplicará a partir del 1 de enero de 2014 para las pymes (pequeña y mediana empresa) con una facturación inferior a 2 millones de euros, a las que Hacienda no les exigirá el pago de dicho impuesto repercutido en las ventas hasta que cobren las facturas.

La vicepresidenta del Gobierno avanzó que, entre las medidas fiscales, se amplía a 400.000 euros, frente al anterior límite de 200.000, la cifra de fondos propios que debe tener una empresa como requisito para que inviertan los denominados "business angel" (inversor de proximidad).

Se trata de un sistema capital-riesgo en el que el inversor es un particular que participa temporalmente en empresas nuevas y aporta sólo capital (capital semilla) o capital financiero acompañado de conocimientos empresariales.

Además, la ley contempla que las empresas con un volumen de negocio inferior a diez millones de euros podrán deducirse hasta un 10 % de los beneficios obtenidos en el periodo impositivo que se vuelvan a invertir en la actividad económica.

La norma introduce la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, por la que los autónomos no tendrán que responder con su vivienda habitual -si ésta no supera los 300.000 euros- de las deudas derivadas de su actividad empresarial, por las deudas empresariales.

También establece el mecanismo de "la segunda oportunidad" que permitirá a los empresarios con deudas que no superen los cinco millones de euros acudir a una vía extrajudicial de negociación en vez de al concurso de acreedores

Entre otros aspectos, también prevé la deducción del 10 % en el impuesto de sociedades para los empresarios que reinviertan sus beneficios en la actividad económica o la deducción por I+D, que también podrá ser abonada, con un límite máximo conjunto de 3 millones de euros anuales.

Para las empresas que inviertan en I+D a partir del 1 de enero de este año el coste estimado (ahorro para los contribuyentes) es de 427 millones de euros con efectos en 2015 y, de esta medida, se podrán beneficiar más de 4.000 empresas.EFE

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